Auto Supremo AS/1112/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2017

Fecha: 30-Oct-2017

Por otra parte, respecto a su reclamo de que se soslayó resolver expresamente la reclamación

Por otra parte, respecto a su reclamo de que se soslayó resolver expresamente la reclamación de nulidad de su parte, violando con ello el art. 108.II del Código Procesal Civil; al respecto corresponde referir que de la revisión del tercer considerando del Auto de Vista ahora cuestionado, se evidencia que el Tribunal de Alzada de manera pertinente a absuelto la presente denuncia, concretando que: “…al momento en que quedó ejecutoriada la sentencia y la presentación de la demanda de ordinarización del proceso coactivo es en vigencia del Código de Procedimiento Civil, consiguientemente aplicable esta norma procesal, entonces la A quo al momento de citar y aplicar el art. 490 del CPC., lo que hizo es correcto, por cuanto al iniciar la demanda estaba vigente esta norma procesal y es aplicable por mandato de la Ley 719, que fija el 06 de febrero de este año la vigencia plena de la Ley 439, no concurre causal de nulidad procesal. La aplicación del art. 113.I de la Ley 439, es correcta por cuanto su aplicación alcanza al proceso ordinario”, de donde se infiere que no es evidente su denuncia de omisión de pronunciamiento por parte del Ad quem