Por otra parte, respecto a su reclamo de que se soslayó resolver expresamente la reclamación
Por otra parte, respecto a su reclamo de que se soslayó resolver expresamente la reclamación de nulidad de su parte, violando con ello el art. 108.II del Código Procesal Civil; al respecto corresponde referir que de la revisión del tercer considerando del Auto de Vista ahora cuestionado, se evidencia que el Tribunal de Alzada de manera pertinente a absuelto la presente denuncia, concretando que: “…al momento en que quedó ejecutoriada la sentencia y la presentación de la demanda de ordinarización del proceso coactivo es en vigencia del Código de Procedimiento Civil, consiguientemente aplicable esta norma procesal, entonces la A quo al momento de citar y aplicar el art. 490 del CPC., lo que hizo es correcto, por cuanto al iniciar la demanda estaba vigente esta norma procesal y es aplicable por mandato de la Ley 719, que fija el 06 de febrero de este año la vigencia plena de la Ley 439, no concurre causal de nulidad procesal. La aplicación del art. 113.I de la Ley 439, es correcta por cuanto su aplicación alcanza al proceso ordinario”, de donde se infiere que no es evidente su denuncia de omisión de pronunciamiento por parte del Ad quem
- Proceso: Ordinarización de proceso coactivo
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Agrega, que cuando entró en vigencia plena la Ley Nº 439, en este proceso no
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto, este Tribunal al referirse a
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- IV
- De la revisión de antecedentes se evidencia que la parte demandante ha sustentado su pretensión,
- En ese antecedente, los Tribunales de instancia en los fundamentos de su Resolución, de manera
- De otro lado, una vez que ha entrado en vigencia plena la Ley Nº 439
- Por otra parte, respecto a su reclamo de que se soslayó resolver expresamente la reclamación
- Al margen de lo anterior, y conforme al análisis realizado supra, se debe reiterar que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
