Auto Supremo AS/1112/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2017

Fecha: 30-Oct-2017

De otro lado, una vez que ha entrado en vigencia plena la Ley Nº 439

De otro lado, una vez que ha entrado en vigencia plena la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), el Juez A quo, de manera correcta en aplicación del inciso a), del parágrafo I de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 439, dispone en el caso de autos, la aplicación de las normas de la nueva legislación -Código Procesal Civil-, concediendo a las partes el plazo común y perentorio de 15 días para que propongan los medios probatorios de la demanda y contestación. Asimismo, una vez que en vía de saneamiento procesal declara la nulidad de obrados hasta la providencia de admisión de fs. 346 inclusive, de manera correcta y en aplicación de la Séptima Disposición Transitoria del Código Procesal Civil, dispone la readecuación de la demanda al nuevo marco normativo vigente