De otro lado, una vez que ha entrado en vigencia plena la Ley Nº 439
De otro lado, una vez que ha entrado en vigencia plena la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), el Juez A quo, de manera correcta en aplicación del inciso a), del parágrafo I de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 439, dispone en el caso de autos, la aplicación de las normas de la nueva legislación -Código Procesal Civil-, concediendo a las partes el plazo común y perentorio de 15 días para que propongan los medios probatorios de la demanda y contestación. Asimismo, una vez que en vía de saneamiento procesal declara la nulidad de obrados hasta la providencia de admisión de fs. 346 inclusive, de manera correcta y en aplicación de la Séptima Disposición Transitoria del Código Procesal Civil, dispone la readecuación de la demanda al nuevo marco normativo vigente
- Proceso: Ordinarización de proceso coactivo
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Agrega, que cuando entró en vigencia plena la Ley Nº 439, en este proceso no
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto, este Tribunal al referirse a
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- IV
- De la revisión de antecedentes se evidencia que la parte demandante ha sustentado su pretensión,
- En ese antecedente, los Tribunales de instancia en los fundamentos de su Resolución, de manera
- De otro lado, una vez que ha entrado en vigencia plena la Ley Nº 439
- Por otra parte, respecto a su reclamo de que se soslayó resolver expresamente la reclamación
- Al margen de lo anterior, y conforme al análisis realizado supra, se debe reiterar que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
