Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1112/2017
Fecha: 30-Oct-2017
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Proceso: Ordinarización de proceso coactivo
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Distrito: Chuquisaca
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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Agrega, que cuando entró en vigencia plena la Ley Nº 439, en este proceso no
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
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Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
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Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
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En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
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El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
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El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
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El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
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Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
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Criterio ya sustentado en el A
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En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto, este Tribunal al referirse a
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Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
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IV
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De la revisión de antecedentes se evidencia que la parte demandante ha sustentado su pretensión,
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En ese antecedente, los Tribunales de instancia en los fundamentos de su Resolución, de manera
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De otro lado, una vez que ha entrado en vigencia plena la Ley Nº 439
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Por otra parte, respecto a su reclamo de que se soslayó resolver expresamente la reclamación
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Al margen de lo anterior, y conforme al análisis realizado supra, se debe reiterar que
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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