Auto Supremo AS/1112/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2017

Fecha: 30-Oct-2017

De la revisión de antecedentes se evidencia que la parte demandante ha sustentado su pretensión,

De la revisión de antecedentes se evidencia que la parte demandante ha sustentado su pretensión, entre otros, en los fundamentos normativos contenidos en el art. 50.III de la Ley 1760 que dispone: “III. Queda a salvo, para cualquiera de las partes, el derecho a promover demanda ordinaria en la forma prevista por el art. 490 y se tramitará por separado”, y en el art. 490 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 1760, que preceptuaba: “(Proceso Ordinario Posterior) I. Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior…III. El proceso ordinario promovido se tramitará por separado ante juez de partido y no podrá paralizar la ejecución de la sentencia dictada en el proceso ejecutivo”, normas adjetivas vigentes al momento de la interposición de la demanda. De donde se conoce que la parte actora ha fundado su demanda en las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil