En el punto 8 que refiere a la acción principal de reivindicación, no obstante que
En el punto 8 que refiere a la acción principal de reivindicación, no obstante que tampoco cuestiona de manera adecuada la existencia de vulneración de alguna norma, sino recurrir a jurisprudencia que más bien refuerza el sustento para la procedencia de la acción de reivindicación, pues está demostrado que la actora ostenta derecho propietario y este aspecto no se halla de ninguna manera desvirtuado, que los demandados ocupan de manera arbitraria aquel bien y que corresponde por ello su restitución, el hecho de señalar que ellos lo ocuparan desde hace 32 años no tiene incidencia alguna, en consideración a la existencia de una demanda de usucapión que intentaron y cuyo resultado fue desfavorable a sus pretensiones, habiéndose en el caso en estudio intentado nuevamente aquella pretensión y resuelto por Auto de fs. 228 vta. a 230 y vta., confirmado por Auto de Vista de fs. 255 a 258, por el que se declaró probada la excepción de cosa juzgada respecto a la acción reconvencional de usucapión. Consecuentemente, queda desvirtuada la postura de la parte recurrente
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por otro lado respecto a la observación de la matrícula computarizada y el presunto incumplimiento
- Respecto a la presunta interpretación errónea del art
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo anterior dice plantean recurso de casación en el fondo y en la forma
- Única y nuevamente refiriera a la excepción planteada, que estuviera ejecutoriada al no haber hecho
- Pide que analizado el recurso de declare por el improcedente
- 1.- Del recurso de casación y sus características
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- 2.- Respecto a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente y para ingresar en contexto con el fin de efectuar un análisis
- Asimismo en la norma de análisis se verifica como causal de casación “cuando en la
- No obstante esa puntualización y el desglose que se realiza, el desarrollo teórico no se
- No obstante la deficiencia anotada corresponde responder el desacuerdo con el razonamiento de los juzgadores
- Por otro lado con relación a la observación que se hace respecto de la superficie
- En el punto 8 que refiere a la acción principal de reivindicación, no obstante que
- Finalmente respecto al punto 9, así como el acápite señalado como “leyes conculcadas”, no tienen
- El análisis efectuado debe considerarse por la parte demandada, en cuanto a sus argumentos como
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
