Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
Siguiendo el criterio del Prof. Lothar Hauser, podemos indicar que en la Violación de Ley, el juez tiene que afirmar ante todo la existencia de la norma, determinar si está vigente o si se ha extinguido, y es necesario que precise su ámbito en el tiempo y espacio. Además debe decidir si la norma es eficaz para regir una situación de hecho. En ocasiones la violación de ley puede darse por desconocimiento del rango y preferencia que una norma tiene en relación con las demás, o por ignorancia acerca de su naturaleza propia.
Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance de la norma, sino de un error acerca de su contenido. Se debe decidir cuál es el pensamiento latente en la norma, como forma única de poder aplicarla con rectitud, y ha de inquirirse su sentido sin desviaciones ni errores
Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance de la norma, sino de un error acerca de su contenido. Se debe decidir cuál es el pensamiento latente en la norma, como forma única de poder aplicarla con rectitud, y ha de inquirirse su sentido sin desviaciones ni errores
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por otro lado respecto a la observación de la matrícula computarizada y el presunto incumplimiento
- Respecto a la presunta interpretación errónea del art
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo anterior dice plantean recurso de casación en el fondo y en la forma
- Única y nuevamente refiriera a la excepción planteada, que estuviera ejecutoriada al no haber hecho
- Pide que analizado el recurso de declare por el improcedente
- 1.- Del recurso de casación y sus características
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- 2.- Respecto a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente y para ingresar en contexto con el fin de efectuar un análisis
- Asimismo en la norma de análisis se verifica como causal de casación “cuando en la
- No obstante esa puntualización y el desglose que se realiza, el desarrollo teórico no se
- No obstante la deficiencia anotada corresponde responder el desacuerdo con el razonamiento de los juzgadores
- Por otro lado con relación a la observación que se hace respecto de la superficie
- En el punto 8 que refiere a la acción principal de reivindicación, no obstante que
- Finalmente respecto al punto 9, así como el acápite señalado como “leyes conculcadas”, no tienen
- El análisis efectuado debe considerarse por la parte demandada, en cuanto a sus argumentos como
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
