IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La Interpretación Errónea se lleva a cabo cuando no se da a la disposición su verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido, por equivocación en la indagación de su acepción. Es decir, se elige bien la norma aplicable pero se le asigna un significado distinto al que realmente tiene. Estamos en presencia de un error en la premisa mayor o base jurídica.
3.- Error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba:
Se tiene el razonamiento desarrollado en el Auto Supremo No. 370/2013 de 19 de julio 2013 en el siguiente alcance: “Sobre el error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba acusado, es de indicar con carácter previo que el error de derecho o el de hecho debe evidenciarse en la valoración que el juzgador realiza a cada uno de los medios probatorios a tiempo de dictar Resolución, en ese entendido, el art. 253 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil, que norma este tipo de infracción, no lo concibe como un mecanismo de denuncia sobre lo que probaron o no los contendientes en el debate, como tampoco es un filtro para establecer la legalidad o ilegalidad, eficacia (material) o invalidez de la prueba, como tampoco es una balanza para establecer cuál prueba es más meritoria que otra; el error de derecho radica cuando se ha otorgado a una prueba una eficacia probatoria diferente a la establecida por ley; y el error de hecho es la equivocación en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente. De lo señalado, se establece que el recurso imputa concurrencia de error de hecho y derecho en el documento de fs. 1 a 2 y en fs. 3 a 4, sin establecer cuál es error que converge en un determinado medio probatorio, y la forma en cómo se evidencia ese error; induciendo forzadamente a un análisis de eficacia material del contrato, que no es el caso, sino la eficacia probatoria de la misma, por otro lado, pretende en sentido contrario, restar “validez jurídica” a un documento por medio de la apreciación de error de hecho y de derecho, situación que no es concordante con lo que establece el art. 253 núm., 3) del Código Adjetivo Civil, conforme los conceptos antes brindados…”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Luego de narrar el desarrollo del proceso con algunos cuestionamientos concluyen por referir a los arts. 270 al 278 del Código Procesal Civil como sustento de su recurso de casación, no obstante entenderse que el planteamiento se lo efectúa en el fondo al solicitar se “revoque” el Auto de Vista y declararse improbada la demanda, corresponde efectuar alguna precisiones respecto al mismo
3.- Error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba:
Se tiene el razonamiento desarrollado en el Auto Supremo No. 370/2013 de 19 de julio 2013 en el siguiente alcance: “Sobre el error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba acusado, es de indicar con carácter previo que el error de derecho o el de hecho debe evidenciarse en la valoración que el juzgador realiza a cada uno de los medios probatorios a tiempo de dictar Resolución, en ese entendido, el art. 253 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil, que norma este tipo de infracción, no lo concibe como un mecanismo de denuncia sobre lo que probaron o no los contendientes en el debate, como tampoco es un filtro para establecer la legalidad o ilegalidad, eficacia (material) o invalidez de la prueba, como tampoco es una balanza para establecer cuál prueba es más meritoria que otra; el error de derecho radica cuando se ha otorgado a una prueba una eficacia probatoria diferente a la establecida por ley; y el error de hecho es la equivocación en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente. De lo señalado, se establece que el recurso imputa concurrencia de error de hecho y derecho en el documento de fs. 1 a 2 y en fs. 3 a 4, sin establecer cuál es error que converge en un determinado medio probatorio, y la forma en cómo se evidencia ese error; induciendo forzadamente a un análisis de eficacia material del contrato, que no es el caso, sino la eficacia probatoria de la misma, por otro lado, pretende en sentido contrario, restar “validez jurídica” a un documento por medio de la apreciación de error de hecho y de derecho, situación que no es concordante con lo que establece el art. 253 núm., 3) del Código Adjetivo Civil, conforme los conceptos antes brindados…”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Luego de narrar el desarrollo del proceso con algunos cuestionamientos concluyen por referir a los arts. 270 al 278 del Código Procesal Civil como sustento de su recurso de casación, no obstante entenderse que el planteamiento se lo efectúa en el fondo al solicitar se “revoque” el Auto de Vista y declararse improbada la demanda, corresponde efectuar alguna precisiones respecto al mismo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por otro lado respecto a la observación de la matrícula computarizada y el presunto incumplimiento
- Respecto a la presunta interpretación errónea del art
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo anterior dice plantean recurso de casación en el fondo y en la forma
- Única y nuevamente refiriera a la excepción planteada, que estuviera ejecutoriada al no haber hecho
- Pide que analizado el recurso de declare por el improcedente
- 1.- Del recurso de casación y sus características
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- 2.- Respecto a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente y para ingresar en contexto con el fin de efectuar un análisis
- Asimismo en la norma de análisis se verifica como causal de casación “cuando en la
- No obstante esa puntualización y el desglose que se realiza, el desarrollo teórico no se
- No obstante la deficiencia anotada corresponde responder el desacuerdo con el razonamiento de los juzgadores
- Por otro lado con relación a la observación que se hace respecto de la superficie
- En el punto 8 que refiere a la acción principal de reivindicación, no obstante que
- Finalmente respecto al punto 9, así como el acápite señalado como “leyes conculcadas”, no tienen
- El análisis efectuado debe considerarse por la parte demandada, en cuanto a sus argumentos como
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
