Auto Supremo AS/1116/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1116/2017

Fecha: 30-Oct-2017

Única y nuevamente refiriera a la excepción planteada, que estuviera ejecutoriada al no haber hecho

De la respuesta al recurso de casación:
Única y nuevamente refiriera a la excepción planteada, que estuviera ejecutoriada al no haber hecho uso de algún recurso. Aclara respecto a las fechas de adquisición del bien inmueble y la celebración del matrimonio siendo posterior esta. Por otro lado refiere a las características del predio, y que para la elaboración del informe en sus mediciones fue obstaculizado por la parte demandada, así como la ocupación del predio la no procedencia de usucapión. Señala a la apelación diferida, la resolución que declara probada la excepción de cosa juzgada y que resuelto ello tiene carácter de cosa juzgada, la inexistencia de la referida acción reconvencional y desestimada aquella, la tramitación de la acción principal. La sobreposición no afecta al fondo del proceso ni perjudica a la parte demandante, y la observación correspondería sujetar a normativa municipal, habiéndose desarrollado la causa sin vicios