I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1116/2017 Sucre: 30 de octubre 2017 Expediente: T-18-17-S Partes: Celinda Cornelia Condori Vargas de Coria c/ Severa Cruz Serrudo de
Gudiño y Otros Proceso: Reivindicación Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 376 a 379 formulado por Severa Cruz Serrudo de Gudiño, David Gudiño Cruz, Salomé Gudiño Cruz y Ana Yovana Gudiño Cruz, contra el Auto de Vista No. 63/2017 de 10 de abril de fs. 364 a 368 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Reivindicación, seguido por Celinda Cornelia Condori Vargas de Coria contra Severa Cruz Serrudo de Gudiño y Otros, respuesta de fs. 382 a 383 y vta; concesión de fs. 387 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Civil y Comercial No. 5 de la ciudad de Tarija, dictó Sentencia No. 10 de fecha 18 de enero de 2017 de fs. 326 vta. a 331, por el que falla señalando que: 1. Estimo la demanda formulada por Celinda Cornelia Codori Vargas de Coria de fs. 45-50, su complemento de fs. Fs. 54-55, 59 y 63, declarándola probada en parte, y dispone: 1.1. Que David Gudiño Cruz, Salomé Gudiño Cruz, Severa Cruz Serrudo y Ana Yovana Gudiño Cruz hagan la restitución del inmueble que se encuentra ubicada actualmente en la zona de Tabladita barrio Méndez Arcos sobre la avenida Los Molles, -detallando sus características- sea en el plazo de treinta días de ejecutoriada la presente resolución. 2.2. Vencido el plazo concedido, se dispondrá el desapoderamiento, con auxilio de la fuerza pública de ser necesario. 2.3. Se reserva la vía a la parte perdidosa, para la reparación o indemnización por las mejoras útiles necesarias efectuadas en el bien inmueble. 2.4. Improbada con relación a Cristina Virginia Serrano Peralta vda. de Mamani, en derecho propio y en representación del menor Franco Gabriel Mamani Serrano, Salomón Lino Gudiño Condori, y herederos de Ricardo Mamani Condori: María José Mamani Serrano, Evelin Yisela Mamani Serrano, Cecilia Marisol Mamani Serrano y Raúl Ricardo Mamani Serrano. 2. Sin imposición de la sanción de costas y costos a la parte demandada, por ser estimada parcialmente la demanda. En el punto 4 se reserva el derecho propietario del gobierno municipal quedando sujeta la parte demandante las cesiones administrativas respectivas.
Resolución que fue apelada por Severa Cruz Serrudo de Gudiño, David Gudiño Cruz, Salomé Gudiño Cruz y Ana Yovana Gudiño Cruz por memorial de fs. 335 a 337 y vta.
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista No. 63/2017 de 10 de abril, de fs. 364 a 368 y vta., por el que CONFIRMA la Resolución de fs. 187, asimismo CONFIRMA totalmente la Sentencia de fs. 326 vta. a 331 del expediente, resolviendo en primera instancia la apelación diferida desvirtuando los argumentos expuestos en relación al mismo. En un segundo punto resuelve la apelación formulada contra la Sentencia, refiriendo en primer lugar el cuestionamiento realizado en relación a la personería de la demandante y la observación hecha de su estado civil en el reclamo que fuera ganancial, desvirtuando la postura de la parte apelante aclarando que la compra del bien inmueble data antes del matrimonio por lo mismo estuviera desvirtuado, no obstante advierte que este aspecto ya fue dilucidado y que no podría ser objeto de retroceso del proceso
Auto Supremo: 1116/2017 Sucre: 30 de octubre 2017 Expediente: T-18-17-S Partes: Celinda Cornelia Condori Vargas de Coria c/ Severa Cruz Serrudo de
Gudiño y Otros Proceso: Reivindicación Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 376 a 379 formulado por Severa Cruz Serrudo de Gudiño, David Gudiño Cruz, Salomé Gudiño Cruz y Ana Yovana Gudiño Cruz, contra el Auto de Vista No. 63/2017 de 10 de abril de fs. 364 a 368 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Reivindicación, seguido por Celinda Cornelia Condori Vargas de Coria contra Severa Cruz Serrudo de Gudiño y Otros, respuesta de fs. 382 a 383 y vta; concesión de fs. 387 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Civil y Comercial No. 5 de la ciudad de Tarija, dictó Sentencia No. 10 de fecha 18 de enero de 2017 de fs. 326 vta. a 331, por el que falla señalando que: 1. Estimo la demanda formulada por Celinda Cornelia Codori Vargas de Coria de fs. 45-50, su complemento de fs. Fs. 54-55, 59 y 63, declarándola probada en parte, y dispone: 1.1. Que David Gudiño Cruz, Salomé Gudiño Cruz, Severa Cruz Serrudo y Ana Yovana Gudiño Cruz hagan la restitución del inmueble que se encuentra ubicada actualmente en la zona de Tabladita barrio Méndez Arcos sobre la avenida Los Molles, -detallando sus características- sea en el plazo de treinta días de ejecutoriada la presente resolución. 2.2. Vencido el plazo concedido, se dispondrá el desapoderamiento, con auxilio de la fuerza pública de ser necesario. 2.3. Se reserva la vía a la parte perdidosa, para la reparación o indemnización por las mejoras útiles necesarias efectuadas en el bien inmueble. 2.4. Improbada con relación a Cristina Virginia Serrano Peralta vda. de Mamani, en derecho propio y en representación del menor Franco Gabriel Mamani Serrano, Salomón Lino Gudiño Condori, y herederos de Ricardo Mamani Condori: María José Mamani Serrano, Evelin Yisela Mamani Serrano, Cecilia Marisol Mamani Serrano y Raúl Ricardo Mamani Serrano. 2. Sin imposición de la sanción de costas y costos a la parte demandada, por ser estimada parcialmente la demanda. En el punto 4 se reserva el derecho propietario del gobierno municipal quedando sujeta la parte demandante las cesiones administrativas respectivas.
Resolución que fue apelada por Severa Cruz Serrudo de Gudiño, David Gudiño Cruz, Salomé Gudiño Cruz y Ana Yovana Gudiño Cruz por memorial de fs. 335 a 337 y vta.
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista No. 63/2017 de 10 de abril, de fs. 364 a 368 y vta., por el que CONFIRMA la Resolución de fs. 187, asimismo CONFIRMA totalmente la Sentencia de fs. 326 vta. a 331 del expediente, resolviendo en primera instancia la apelación diferida desvirtuando los argumentos expuestos en relación al mismo. En un segundo punto resuelve la apelación formulada contra la Sentencia, refiriendo en primer lugar el cuestionamiento realizado en relación a la personería de la demandante y la observación hecha de su estado civil en el reclamo que fuera ganancial, desvirtuando la postura de la parte apelante aclarando que la compra del bien inmueble data antes del matrimonio por lo mismo estuviera desvirtuado, no obstante advierte que este aspecto ya fue dilucidado y que no podría ser objeto de retroceso del proceso
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por otro lado respecto a la observación de la matrícula computarizada y el presunto incumplimiento
- Respecto a la presunta interpretación errónea del art
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo anterior dice plantean recurso de casación en el fondo y en la forma
- Única y nuevamente refiriera a la excepción planteada, que estuviera ejecutoriada al no haber hecho
- Pide que analizado el recurso de declare por el improcedente
- 1.- Del recurso de casación y sus características
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- 2.- Respecto a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente y para ingresar en contexto con el fin de efectuar un análisis
- Asimismo en la norma de análisis se verifica como causal de casación “cuando en la
- No obstante esa puntualización y el desglose que se realiza, el desarrollo teórico no se
- No obstante la deficiencia anotada corresponde responder el desacuerdo con el razonamiento de los juzgadores
- Por otro lado con relación a la observación que se hace respecto de la superficie
- En el punto 8 que refiere a la acción principal de reivindicación, no obstante que
- Finalmente respecto al punto 9, así como el acápite señalado como “leyes conculcadas”, no tienen
- El análisis efectuado debe considerarse por la parte demandada, en cuanto a sus argumentos como
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
