Auto Supremo AS/1117/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1117/2017

Fecha: 30-Oct-2017

Asimismo en el Auto Supremo No 1037/2015-L se orientó: “La acción de nulidad está

Asimismo en el Auto Supremo No 1037/2015-L se orientó: “La acción de nulidad está regulada por el art. 549 del C.C., nulidad que procede cuando el contrato u acto Jurídico del cual deberían emerger obligaciones contiene vicios insubsanables por disposición expresa de la ley, que impide que un contrato o acto jurídico tenga validez jurídica, nulidad o invalidez que es entendida como la sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico (contrato), en virtud de una falla en su estructura simultánea con su formación. De lo manifestado se puede establecer que la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico y no por un motivo sobreviniente, esta característica es esencial para diferenciar precisamente la nulidad de la Resolución”