Auto Supremo AS/1117/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1117/2017

Fecha: 30-Oct-2017

Por otra parte en relación al recurso de casación en la forma, no demostrarían la

Refiere a las facultades del tribunal de apelación, por otro lado la finalidad de un recurso de casación. Con ese antecedente refiere al recurso de casación en el fondo, señalando que en apelación no se habría hecho mención de la vulneración del art. 213 del Código Procesal Civil y que el Auto de Vista contiene fundamentos al recurso de apelación. No se trataría de una demanda de anulabilidad sino de nulidad. Sobre la presunta vulneración al principio de congruencia no se señalaría aquel aspecto, no existiría por lo mismo violación de la ley. Respecto a la presunta errónea valoración de la prueba, reitera que no se trata de anulabilidad sino de nulidad desarrollando detalle de lo obrado, encontrando que se obró conforme a derecho por el Ad quem. Señala por otro lado que no existe adecuación a la norma en cuanto a los requisitos.
Por otra parte en relación al recurso de casación en la forma, no demostrarían la existencia de vicios procesales o la omisión de aspectos esenciales para la solución del proceso. Al apelar no se habría reclamado infracción o vulneración del principio de congruencia, califican de nuevo fundamento para el recurso de casación y que el Tribunal Supremo no tiene facultad de pronunciarse sobre aquellos aspectos. Desvirtuando así los argumentos expuestos, solicita porque se declare por el infundado