Por otra parte en relación al recurso de casación en la forma, no demostrarían la
Refiere a las facultades del tribunal de apelación, por otro lado la finalidad de un recurso de casación. Con ese antecedente refiere al recurso de casación en el fondo, señalando que en apelación no se habría hecho mención de la vulneración del art. 213 del Código Procesal Civil y que el Auto de Vista contiene fundamentos al recurso de apelación. No se trataría de una demanda de anulabilidad sino de nulidad. Sobre la presunta vulneración al principio de congruencia no se señalaría aquel aspecto, no existiría por lo mismo violación de la ley. Respecto a la presunta errónea valoración de la prueba, reitera que no se trata de anulabilidad sino de nulidad desarrollando detalle de lo obrado, encontrando que se obró conforme a derecho por el Ad quem. Señala por otro lado que no existe adecuación a la norma en cuanto a los requisitos.
Por otra parte en relación al recurso de casación en la forma, no demostrarían la existencia de vicios procesales o la omisión de aspectos esenciales para la solución del proceso. Al apelar no se habría reclamado infracción o vulneración del principio de congruencia, califican de nuevo fundamento para el recurso de casación y que el Tribunal Supremo no tiene facultad de pronunciarse sobre aquellos aspectos. Desvirtuando así los argumentos expuestos, solicita porque se declare por el infundado
Por otra parte en relación al recurso de casación en la forma, no demostrarían la existencia de vicios procesales o la omisión de aspectos esenciales para la solución del proceso. Al apelar no se habría reclamado infracción o vulneración del principio de congruencia, califican de nuevo fundamento para el recurso de casación y que el Tribunal Supremo no tiene facultad de pronunciarse sobre aquellos aspectos. Desvirtuando así los argumentos expuestos, solicita porque se declare por el infundado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el Auto de Vista contiene violación de la ley, que el juzgador debe
- Refiere que el Auto de Vista contiene errónea valoración de la prueba, como mandara el
- En la forma
- Cita un segmento de Sentencia Constitucional, para señalar que invocó en la contestación a la
- Con lo brevemente señalado pide se case el Auto de Vista o en su case
- De la respuesta al recurso de casación
- Por otra parte en relación al recurso de casación en la forma, no demostrarían la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde precisar que la nulidad o invalidez es entendida como la sanción legal que priva
- Entre las causales de nulidad que señala el art
- Las partes que demandan la nulidad de un contrato deben señalar de manera concreta en
- Asimismo en el Auto Supremo No 1037/2015-L se orientó: “La acción de nulidad está
- Concretamente en relación a la causal referida en el art
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De manera resumida en esta vía los recurrentes sostienen que en la contestación hubieran alegado
- Con relación al mismo es pertinente señalar que en la cita recursiva, no existe propiamente
- Primero que hay que diferenciar la idea que si la Sentencia no se pronunció al
- En el fondo
- Respecto al primer argumento en esta vía, es un aspecto repetitivo de lo formulado en
- En una segunda parte de su recurso en el fondo, refiere que el Auto de
- Bajo las consideraciones realizadas, y al no tener sustento argumentativo válido para revertir lo razonado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
