La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y no busca eludir una norma de aplicación imperativa; en contrario sensu, se puede referir un contrato con causa ilícita cuando las partes persigan una finalidad económico- práctica contraria a normas imperativas (contrato ilegal) o a los principios de orden público (contrato prohibido) o de las buenas costumbres (contrato inmoral)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el Auto de Vista contiene violación de la ley, que el juzgador debe
- Refiere que el Auto de Vista contiene errónea valoración de la prueba, como mandara el
- En la forma
- Cita un segmento de Sentencia Constitucional, para señalar que invocó en la contestación a la
- Con lo brevemente señalado pide se case el Auto de Vista o en su case
- De la respuesta al recurso de casación
- Por otra parte en relación al recurso de casación en la forma, no demostrarían la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde precisar que la nulidad o invalidez es entendida como la sanción legal que priva
- Entre las causales de nulidad que señala el art
- Las partes que demandan la nulidad de un contrato deben señalar de manera concreta en
- Asimismo en el Auto Supremo No 1037/2015-L se orientó: “La acción de nulidad está
- Concretamente en relación a la causal referida en el art
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De manera resumida en esta vía los recurrentes sostienen que en la contestación hubieran alegado
- Con relación al mismo es pertinente señalar que en la cita recursiva, no existe propiamente
- Primero que hay que diferenciar la idea que si la Sentencia no se pronunció al
- En el fondo
- Respecto al primer argumento en esta vía, es un aspecto repetitivo de lo formulado en
- En una segunda parte de su recurso en el fondo, refiere que el Auto de
- Bajo las consideraciones realizadas, y al no tener sustento argumentativo válido para revertir lo razonado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
