I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1117/2017
Sucre: 30 de octubre 2017 Expediente: O-77-16-S Partes: Justino Aquino Mamani y otra. c/ Nicanor Yave Ajata y otros.
Proceso: Nulidad de documentos. Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de “casación y nulidad” de fs. 285 a 286 formulado por Melby Lisperguer Crespo y Francisco Challapa Ancalle, contra el Auto de Vista Nº 280/2016 de 18 de octubre de 2016 de fs. 278 a 283, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de nulidad de documentos, seguido por Justino Aquino Mamani y otra contra Nicanor Yave Ajata y otros, respuesta de fs. 290 a 293 vta.; concesión de fs. 294 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Civil y Comercial Nº 10 en suplencia legal del Juzgado Público Nº 9 de la ciudad de Oruro, dictó Sentencia Nº 078/2016 de fecha 25 de mayo de 2016, por el que declara: PROBADA la demanda de fs. 29 a 30 vta., modificado por los escritos de fs. 35 a 37, 40 a 41 y 59 a 59 vta., disponiendo que en ejecución de sentencia se cumpla lo siguiente: 1.- Se declara nulo y sin valor jurídico por su inexistencia del contrato de poder de fecha 20 de diciembre de 2006 (supuestamente otorgado por Justino Aquino Mamani y Nicanor Yave Ajata), por consiguiente se declara la nulidad de la Escritura Pública Nº 1747/2006 de fecha 20 de diciembre de 2006 y protocolo matriz repuesto. 2.- Se declara nulo sin valor jurídico el contrato de transferencia de un lote de terreno ubicado “Urbanización Bustillos Ex hacienda Socamani Sector D, Zona Distrito 3 de esta ciudad, calle 30 entre calle P y calle N Manzano 11 Lote Nº 13” cuyos intervinientes son otorgado por Nicanor Yave Ajata en representación de Justino Aquino Mamani y Silvia Nina Matías de Aquino (vendedores) y Melvy Lisperguer Crespo (compradora); en consecuencia se declara nulo el protocolo o matriz notarial Nº 1590/2009, de fecha 18 de agosto de 2009, la minuta en ella incursa y su Escritura Pública. 3.- Se declara nulo y sin valor jurídico el acto jurídico de “rectificación”, materializado en las Escrituras Públicas Nº 55/2001 “sub inscripción”, de fecha 11 de febrero de 2011, por ante notaria Elizabeth Carla Ochoa Notaria de Fe Pública de Corque. 4.- Se dispone la notificación a la Notaría de Fe Pública Nº 10 a cargo de Luis Alberto Segales Poma, a la Notario de fe Pública Nº 20 a cargo de Guillermo Dávalos Núñez y a la Notaria de Fe Pública de la Localidad de Corque a cargo de Elizabeth Carla Ochoa Miranda; a objeto de que procedan a la cancelación del protocolo o matriz notarial que corresponden a los siguientes números: 1747/2006 de fecha 20 de diciembre de 2016, 1590/2009 de fecha 18 de agosto de 2009 y 55/2011 de fecha 11 de febrero de 2011 respectivamente, ordenando se expidan las ejecutoriales de ley. Asimismo la notificación a la Oficina de Derechos Reales de Oruro a fin de que se proceda a la cancelación de los Asientos A-3 y A-4 consignadas en la Matrícula Computarizada Nº 4.01.1.03.0007311, a cuyo efecto se dispone se libre ejecutorial de ley. (aclarando respecto a la E.P. Nº 1747/2006 la fecha 20 de diciembre de 2006)
Auto Supremo: 1117/2017
Sucre: 30 de octubre 2017 Expediente: O-77-16-S Partes: Justino Aquino Mamani y otra. c/ Nicanor Yave Ajata y otros.
Proceso: Nulidad de documentos. Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de “casación y nulidad” de fs. 285 a 286 formulado por Melby Lisperguer Crespo y Francisco Challapa Ancalle, contra el Auto de Vista Nº 280/2016 de 18 de octubre de 2016 de fs. 278 a 283, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de nulidad de documentos, seguido por Justino Aquino Mamani y otra contra Nicanor Yave Ajata y otros, respuesta de fs. 290 a 293 vta.; concesión de fs. 294 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Civil y Comercial Nº 10 en suplencia legal del Juzgado Público Nº 9 de la ciudad de Oruro, dictó Sentencia Nº 078/2016 de fecha 25 de mayo de 2016, por el que declara: PROBADA la demanda de fs. 29 a 30 vta., modificado por los escritos de fs. 35 a 37, 40 a 41 y 59 a 59 vta., disponiendo que en ejecución de sentencia se cumpla lo siguiente: 1.- Se declara nulo y sin valor jurídico por su inexistencia del contrato de poder de fecha 20 de diciembre de 2006 (supuestamente otorgado por Justino Aquino Mamani y Nicanor Yave Ajata), por consiguiente se declara la nulidad de la Escritura Pública Nº 1747/2006 de fecha 20 de diciembre de 2006 y protocolo matriz repuesto. 2.- Se declara nulo sin valor jurídico el contrato de transferencia de un lote de terreno ubicado “Urbanización Bustillos Ex hacienda Socamani Sector D, Zona Distrito 3 de esta ciudad, calle 30 entre calle P y calle N Manzano 11 Lote Nº 13” cuyos intervinientes son otorgado por Nicanor Yave Ajata en representación de Justino Aquino Mamani y Silvia Nina Matías de Aquino (vendedores) y Melvy Lisperguer Crespo (compradora); en consecuencia se declara nulo el protocolo o matriz notarial Nº 1590/2009, de fecha 18 de agosto de 2009, la minuta en ella incursa y su Escritura Pública. 3.- Se declara nulo y sin valor jurídico el acto jurídico de “rectificación”, materializado en las Escrituras Públicas Nº 55/2001 “sub inscripción”, de fecha 11 de febrero de 2011, por ante notaria Elizabeth Carla Ochoa Notaria de Fe Pública de Corque. 4.- Se dispone la notificación a la Notaría de Fe Pública Nº 10 a cargo de Luis Alberto Segales Poma, a la Notario de fe Pública Nº 20 a cargo de Guillermo Dávalos Núñez y a la Notaria de Fe Pública de la Localidad de Corque a cargo de Elizabeth Carla Ochoa Miranda; a objeto de que procedan a la cancelación del protocolo o matriz notarial que corresponden a los siguientes números: 1747/2006 de fecha 20 de diciembre de 2016, 1590/2009 de fecha 18 de agosto de 2009 y 55/2011 de fecha 11 de febrero de 2011 respectivamente, ordenando se expidan las ejecutoriales de ley. Asimismo la notificación a la Oficina de Derechos Reales de Oruro a fin de que se proceda a la cancelación de los Asientos A-3 y A-4 consignadas en la Matrícula Computarizada Nº 4.01.1.03.0007311, a cuyo efecto se dispone se libre ejecutorial de ley. (aclarando respecto a la E.P. Nº 1747/2006 la fecha 20 de diciembre de 2006)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el Auto de Vista contiene violación de la ley, que el juzgador debe
- Refiere que el Auto de Vista contiene errónea valoración de la prueba, como mandara el
- En la forma
- Cita un segmento de Sentencia Constitucional, para señalar que invocó en la contestación a la
- Con lo brevemente señalado pide se case el Auto de Vista o en su case
- De la respuesta al recurso de casación
- Por otra parte en relación al recurso de casación en la forma, no demostrarían la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde precisar que la nulidad o invalidez es entendida como la sanción legal que priva
- Entre las causales de nulidad que señala el art
- Las partes que demandan la nulidad de un contrato deben señalar de manera concreta en
- Asimismo en el Auto Supremo No 1037/2015-L se orientó: “La acción de nulidad está
- Concretamente en relación a la causal referida en el art
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De manera resumida en esta vía los recurrentes sostienen que en la contestación hubieran alegado
- Con relación al mismo es pertinente señalar que en la cita recursiva, no existe propiamente
- Primero que hay que diferenciar la idea que si la Sentencia no se pronunció al
- En el fondo
- Respecto al primer argumento en esta vía, es un aspecto repetitivo de lo formulado en
- En una segunda parte de su recurso en el fondo, refiere que el Auto de
- Bajo las consideraciones realizadas, y al no tener sustento argumentativo válido para revertir lo razonado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
