Auto Supremo AS/1117/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1117/2017

Fecha: 30-Oct-2017

En una segunda parte de su recurso en el fondo, refiere que el Auto de

En una segunda parte de su recurso en el fondo, refiere que el Auto de Vista contiene errónea valoración de la prueba, empero no se identifica ninguna prueba cuya errónea valoración acusa, el único argumento es que conforme al art. 559 del Código Civil, la anulabilidad no perjudica los derechos adquiridos de terceras personas de buena fe, y que no se habría probado la mala fe. No obstante la limitada referencia y de no estar sustentada bajo las normas inherentes al estudio de un recurso de casación, habrá que señalar que debe ser cierta y correcta comprensión por la recurrente que si bien es cierto que de inicio la parte actora sostuvo demandar por anulabilidad, finalmente por memorial de fecha 15 de diciembre de 2014 cursante de fs. 40 a 41, se modifica la demanda por “nulidad de documentos” amparándose en el art. 549 inc. 3) del Código Civil, y la Resolución de primera instancia confirmada por el Ad quem precisamente responde al litigio planteado en ese sentido, consecuentemente realizar afirmaciones referidas a la anulabilidad con argumento no acorde a los datos del proceso, no tiene sustento para ser considerado de manera válida, no siendo necesario efectuar mayores consideraciones al respecto