En una segunda parte de su recurso en el fondo, refiere que el Auto de
En una segunda parte de su recurso en el fondo, refiere que el Auto de Vista contiene errónea valoración de la prueba, empero no se identifica ninguna prueba cuya errónea valoración acusa, el único argumento es que conforme al art. 559 del Código Civil, la anulabilidad no perjudica los derechos adquiridos de terceras personas de buena fe, y que no se habría probado la mala fe. No obstante la limitada referencia y de no estar sustentada bajo las normas inherentes al estudio de un recurso de casación, habrá que señalar que debe ser cierta y correcta comprensión por la recurrente que si bien es cierto que de inicio la parte actora sostuvo demandar por anulabilidad, finalmente por memorial de fecha 15 de diciembre de 2014 cursante de fs. 40 a 41, se modifica la demanda por “nulidad de documentos” amparándose en el art. 549 inc. 3) del Código Civil, y la Resolución de primera instancia confirmada por el Ad quem precisamente responde al litigio planteado en ese sentido, consecuentemente realizar afirmaciones referidas a la anulabilidad con argumento no acorde a los datos del proceso, no tiene sustento para ser considerado de manera válida, no siendo necesario efectuar mayores consideraciones al respecto
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el Auto de Vista contiene violación de la ley, que el juzgador debe
- Refiere que el Auto de Vista contiene errónea valoración de la prueba, como mandara el
- En la forma
- Cita un segmento de Sentencia Constitucional, para señalar que invocó en la contestación a la
- Con lo brevemente señalado pide se case el Auto de Vista o en su case
- De la respuesta al recurso de casación
- Por otra parte en relación al recurso de casación en la forma, no demostrarían la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde precisar que la nulidad o invalidez es entendida como la sanción legal que priva
- Entre las causales de nulidad que señala el art
- Las partes que demandan la nulidad de un contrato deben señalar de manera concreta en
- Asimismo en el Auto Supremo No 1037/2015-L se orientó: “La acción de nulidad está
- Concretamente en relación a la causal referida en el art
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De manera resumida en esta vía los recurrentes sostienen que en la contestación hubieran alegado
- Con relación al mismo es pertinente señalar que en la cita recursiva, no existe propiamente
- Primero que hay que diferenciar la idea que si la Sentencia no se pronunció al
- En el fondo
- Respecto al primer argumento en esta vía, es un aspecto repetitivo de lo formulado en
- En una segunda parte de su recurso en el fondo, refiere que el Auto de
- Bajo las consideraciones realizadas, y al no tener sustento argumentativo válido para revertir lo razonado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
