Auto Supremo AS/1117/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1117/2017

Fecha: 30-Oct-2017

Con relación al mismo es pertinente señalar que en la cita recursiva, no existe propiamente

Con relación al mismo es pertinente señalar que en la cita recursiva, no existe propiamente denuncia de vulneración o transgresión de las formas procesales en la tramitación del proceso que en estricto entendimiento de lo previsto por los arts. 271.I y 274.I.3. del Código Procesal Civil debiera desvirtuarse por su improcedencia, no obstante de ello y haberse señalado de manera genérica la presunta existencia de omisión en el pronunciamiento al respecto, prevalidos del art. 180.II de la Constitución Política del Estado, se considera aquel aspecto en el siguiente sentido