Auto Supremo AS/1117/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1117/2017

Fecha: 30-Oct-2017

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de

Resolución que fue apelada por Melby Lisperguer Crespo y Francisco Challapa Ancalle por memorial de fs. 217 a 220; y por Nicanor Yave Ajata por memorial de fs. 232 a 233 vta.
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 280/2016 de 18 de octubre de 2016 de fs. 278 a 283, por el que CONFIRMA la Sentencia de fecha 25 de mayo de 2016 visible a fs. 200 a 211 vta., de obrados, señalando que: 1.- Sobre la apelación de Melby Lisperguer Crespo y Francisco Challapa: Respondiendo respecto a lo denunciado en relación a la presunta vulneración en varias oportunidades el principio dispositivo, actuando el Juez con una actitud parcial, descartando la infracción en la actuación del juzgador de aquel aspecto, asimismo la presunta existencia de actuación ultrapetita, encontrando estar motivado debida y coherentemente la decisión del A quo. 2.- Respecto al presunto incumplimiento del principio de congruencia en la fijación del objeto del proceso, la incorrecta valoración de las pruebas, mala interpretación de la figura jurídica base de la acción, responde asimismo al cuestionamiento, recurriendo a jurisprudencia constitucional respecto al principio de congruencia, estableciendo que existió la fijación del objeto del proceso así como la existencia de coherencia. Por otro lado refiere a la presunta no valoración de la prueba adjunta en audiencia preliminar, concluyendo con la fundamentación correspondiente que no hay agravio que reparar. Respecto a la apelación de Nicanor Yave Ajata 1.- sobre el único agravio de haberse infringido el principio de legalidad y el derecho a la propiedad privada y otros, que la autoridad esta investida de cumplir el principio de legalidad, empero que sobre ella prima el de verdad material y razonabilidad en los que encuentra haberse ceñido el fallo cuestionado, además de no señalarse de que manera fuera aquella vulneración, resaltando que si bien rige el principio de legalidad que asegura la seguridad jurídica, el principio de verdad material asegura un mejor sentido de justicia, descartando la vulneración denunciada. En relación a que se estuviera vulnerando la propiedad privada, si es discutido entre dos partes debe ser dirimido por un tercero imparcial cual fuera el Juez, además de otras puntualizaciones establece que no existe vulneración al derecho propietario del recurrente