Auto Supremo AS/1117/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1117/2017

Fecha: 30-Oct-2017

Primero que hay que diferenciar la idea que si la Sentencia no se pronunció al

Primero que hay que diferenciar la idea que si la Sentencia no se pronunció al respecto de la norma alegada, es pertinente entender que el Ad quem tampoco pudo haberse pronunciado si no fue reclamado en apelación y verificado el contenido del texto recursivo de apelación efectivamente lo ahora reclamado, no fue objeto de apelación. Segundo que si se pretende un pronunciamiento en Casación respecto a un tema no reclamado en apelación es pretender pronunciamiento en per saltum, no permitido en el sistema recursivo que rige en nuestra economía procesal; bajo la aclaración efectuada de inicio, no es posible considerar que en el caso en examen, el Ad quem no haya motivado su Resolución. Debe quedar claro que el Tribunal Supremo examina el recurso de casación respecto a las vulneraciones que pudo haberse cometido a tiempo de emitir el Auto de Vista, no correspondiendo examinar la Sentencia de primer grado, pues se entiende que para ello, está instituido precisamente el Recurso de Apelación. En ese antecedente se desvirtúa las aseveraciones realizadas por los recurrentes en la sugerencia de posibilitar una nulidad de la Sentencia