Primero que hay que diferenciar la idea que si la Sentencia no se pronunció al
Primero que hay que diferenciar la idea que si la Sentencia no se pronunció al respecto de la norma alegada, es pertinente entender que el Ad quem tampoco pudo haberse pronunciado si no fue reclamado en apelación y verificado el contenido del texto recursivo de apelación efectivamente lo ahora reclamado, no fue objeto de apelación. Segundo que si se pretende un pronunciamiento en Casación respecto a un tema no reclamado en apelación es pretender pronunciamiento en per saltum, no permitido en el sistema recursivo que rige en nuestra economía procesal; bajo la aclaración efectuada de inicio, no es posible considerar que en el caso en examen, el Ad quem no haya motivado su Resolución. Debe quedar claro que el Tribunal Supremo examina el recurso de casación respecto a las vulneraciones que pudo haberse cometido a tiempo de emitir el Auto de Vista, no correspondiendo examinar la Sentencia de primer grado, pues se entiende que para ello, está instituido precisamente el Recurso de Apelación. En ese antecedente se desvirtúa las aseveraciones realizadas por los recurrentes en la sugerencia de posibilitar una nulidad de la Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el Auto de Vista contiene violación de la ley, que el juzgador debe
- Refiere que el Auto de Vista contiene errónea valoración de la prueba, como mandara el
- En la forma
- Cita un segmento de Sentencia Constitucional, para señalar que invocó en la contestación a la
- Con lo brevemente señalado pide se case el Auto de Vista o en su case
- De la respuesta al recurso de casación
- Por otra parte en relación al recurso de casación en la forma, no demostrarían la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde precisar que la nulidad o invalidez es entendida como la sanción legal que priva
- Entre las causales de nulidad que señala el art
- Las partes que demandan la nulidad de un contrato deben señalar de manera concreta en
- Asimismo en el Auto Supremo No 1037/2015-L se orientó: “La acción de nulidad está
- Concretamente en relación a la causal referida en el art
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De manera resumida en esta vía los recurrentes sostienen que en la contestación hubieran alegado
- Con relación al mismo es pertinente señalar que en la cita recursiva, no existe propiamente
- Primero que hay que diferenciar la idea que si la Sentencia no se pronunció al
- En el fondo
- Respecto al primer argumento en esta vía, es un aspecto repetitivo de lo formulado en
- En una segunda parte de su recurso en el fondo, refiere que el Auto de
- Bajo las consideraciones realizadas, y al no tener sustento argumentativo válido para revertir lo razonado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
