En este antecedente, de los datos que informan el proceso se tiene que, el Tribunal
En este antecedente, de los datos que informan el proceso se tiene que, el Tribunal de Alzada concedió el recurso de casación mediante Auto de fs. 212 de obrados, en base a las normativas previstas en los arts. 270.I y 276 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), relativo al sistema recursivo en procesos ordinarios, es decir, el art. 270.I de la norma precitada señala: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, siendo que el art. 233 del C.N.N.A., no refiere que los Autos de Vista que resuelvan las impugnaciones de las resoluciones de primera instancia puedan ser recurribles en casación
- Proceso: Maltrato físico y psicológico
- Distrito: La Paz
- I
- Respecto a la carta notaria de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Afirma que la Juez y los Vocales creen en el relato del niño, convirtiendo a
- Denuncia haberse realizado consideraciones ilegales de la prueba testifical de cargo, ya que los testigos
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este antecedente, de los datos que informan el proceso se tiene que, el Tribunal
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
