Auto Supremo AS/1118/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1118/2017

Fecha: 30-Oct-2017

III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO

En base a esos argumentos, en su petitorio concluye solicitando se emita Resolución casando y se declare improbada la demanda y se le absuelva de sanción por inexistencia de prueba científica y racional.
II.2.- Resumen de la respuesta al recurso de casación.-
La parte demandante en su memorial de fs. 261 262 vta., contesta de manera negativa al recurso de casación indicando que los argumentos son falsos y que el Tribunal ha analizado de manera exhaustiva los antecedentes del proceso y dio estricta aplicación al art. 236 del Código de Procedimiento Civil; que la demandada se burla de los informes técnicos, quien habría recibido un memorándum de parte del Director del Colegio por el maltrato provocado al niño, solicitando al final que se confirme la Sentencia y el Auto de Vista.
III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Con relación a la improcedencia del recurso de casación de causas iniciadas en vigencia de la Ley Nº 548.-
En el Auto Supremo 402/2016 -RI de 27 de abril se estableció lo siguiente:
“Asimismo, corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso de casación; consiguientemente se dirá que el proceso de guarda legal, se encuentra comprendido en la Ley Nº 548 del Código Niña, Niño y Adolescente, habiéndose desarrollado de acuerdo al “Procedimiento Común”, mismo que contendrá una demanda, admisión, contestación y el pronunciamiento de la Sentencia, en el cual la impugnación de la Sentencia se encuentra establecido en el art. 233 de la norma precitada, que señala: “I. Las partes deben manifestar en audiencia su decisión de hacer uso del recurso de apelación. II. Si las partes no manifiestan su decisión de hacer uso del recurso de apelación en audiencia o no fundamentan su apelación después de los tres (3) días de notificadas con la sentencia, se tendrá por ejecutoriada la misma y adquirirá calidad de cosa juzgada. III. Las sentencias dictadas podrán ser apeladas. La Jueza o Juez que resolvió la causa, las remitirá al Tribunal Departamental de Justicia correspondiente en el plazo de dos (2) días. El Tribunal deberá resolver en el plazo de cinco (5) días. IV. Las apelaciones serán tramitadas en el efecto suspensivo”; de manera que la norma no describe que el Auto de Vista pueda ser recurrido de casación