Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
Si bien inicialmente se efectuó la admisión del recurso de casación conforme al Auto de Nº 1374/2016-RA; sin embargo debido a la excesiva carga procesal en aquella oportunidad no se tomó en cuenta la previsión contenida en el art. 233 de la Ley Nº 548; empero esa situación no impide a que en la actualidad se pueda declarar la improcedencia del recurso planteado, decisión que emerge de un análisis más detallado de las normas legales aplicables al caso, siendo además que anteriormente en casos similares al presente, ya se declaró la improcedencia de los recursos de casación emergentes de procesos regidos por la Ley Nº 548 donde se encuentran involucrados como sujetos de protección, memores de edad; entre esas resoluciones se tiene a los A.S. 402/2016 -RI de 27 de abril y 1012/2016-RI de 24 de agosto, entre otros; de donde se concluye que el recurso planteado que hoy se toma conocimiento, también resulta ser improcedente por la naturaleza del proceso.
Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 274.II num. 2) y 220.I num. 3) del Código Procesal Civil
Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 274.II num. 2) y 220.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Proceso: Maltrato físico y psicológico
- Distrito: La Paz
- I
- Respecto a la carta notaria de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Afirma que la Juez y los Vocales creen en el relato del niño, convirtiendo a
- Denuncia haberse realizado consideraciones ilegales de la prueba testifical de cargo, ya que los testigos
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este antecedente, de los datos que informan el proceso se tiene que, el Tribunal
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
