Auto Supremo AS/1118/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1118/2017

Fecha: 30-Oct-2017

Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts

Si bien inicialmente se efectuó la admisión del recurso de casación conforme al Auto de Nº 1374/2016-RA; sin embargo debido a la excesiva carga procesal en aquella oportunidad no se tomó en cuenta la previsión contenida en el art. 233 de la Ley Nº 548; empero esa situación no impide a que en la actualidad se pueda declarar la improcedencia del recurso planteado, decisión que emerge de un análisis más detallado de las normas legales aplicables al caso, siendo además que anteriormente en casos similares al presente, ya se declaró la improcedencia de los recursos de casación emergentes de procesos regidos por la Ley Nº 548 donde se encuentran involucrados como sujetos de protección, memores de edad; entre esas resoluciones se tiene a los A.S. 402/2016 -RI de 27 de abril y 1012/2016-RI de 24 de agosto, entre otros; de donde se concluye que el recurso planteado que hoy se toma conocimiento, también resulta ser improcedente por la naturaleza del proceso.
Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 274.II num. 2) y 220.I num. 3) del Código Procesal Civil