POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I en relación a los arts. 274.II num. 2) y 220.I num. 3) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 255 a 258 vta., interpuesto por Leticia De Los Ángeles Salazar Chalar, contra el Auto de Vista-Resolución Nº S-258/2016 de 04 de agosto de 2016 de fs. 251 a 253 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos conforme dispone el art. 223.V num.1) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439
- Proceso: Maltrato físico y psicológico
- Distrito: La Paz
- I
- Respecto a la carta notaria de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Afirma que la Juez y los Vocales creen en el relato del niño, convirtiendo a
- Denuncia haberse realizado consideraciones ilegales de la prueba testifical de cargo, ya que los testigos
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este antecedente, de los datos que informan el proceso se tiene que, el Tribunal
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
