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    Auto Supremo AS/1131/2017-RI
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1131/2017-RI

    Fecha: 30-Oct-2017

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    • Partes: Jorge Hernán Ferrari Torrico c/ Arminda Laura Chambi
    • Proceso: Reivindicación
    • Distrito: La Paz
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto
    • Conforme a lo previsto en el art
    • II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
    • Asimismo señala que, al declararse inadmisible su recurso, se habría violentado su derecho de propiedad
    • Acusa la infracción del numeral 4 del art
    • Por otro lado acusa de haberse erróneamente interpretado el art
    • Finaliza, solicitando que se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo
    • A su vez, la demandada Arminda Laura Chambi a través de su representante Enrique Luis
    • III. DOCTRINA APLICABLE
    • La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
    • Al respecto, el Autor nacional Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
    • Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
    • Se debe indicar la ley o norma de derecho infringida o erróneamente aplicada, y la
    • Respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en el art
    • Sobre la aplicación del art. 265.I del Código Procesal civil
    • El referido artículo de forma textual señala: “El auto de vista deberá circunscribirse a los
    • De la oportunidad de formular los agravios en la apelación
    • Respecto al fin que persigue tanto el recurso de casación en el fondo y en
    • El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta a
    • Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
    • Cuando el Ad quem no ingresó a considerar el recurso de apelación falta de agravios
    • A efectos de que el Tribunal de casación asuma una decisión anulatoria de obrados en
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Por otra, se tiene que el Auto de Vista sostuvo que, en el recurso de
    • Bajo esa conclusión conforme se tiene orientado en la doctrina aplicable, le correspondía al recurrente
    • Con lo analizado, se arriba a la conclusión que el recurso planteado tiene carencias que
    • Por lo que se deduce que el recurrente no ha cumplido con el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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