Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto
Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 278/2017 de 4 de agosto, cursante de fs. 250 a 251 vta. y su Auto complementario a fs. 257, que declaró, que declaró inadmisible el recurso de apelación de fs. 215 y vta. (fotocopias legalizada de apelación) por falta de expresión de agravios, con el argumento que, en el recurso de apelación no existiría demostración de los motivos o supuestos agravios sufridos que se tendrían para considerarla errónea, asimismo señala que la parte recurrente habría realizado una relación de hecho de forma genérica, sin siquiera fundamentar con norma alguna por la cual se habría vulnerado o conculcado en sus derechos con lo determinado en el Auto de Vista, en conclusión, no habría fundamentado, ni habría cumplido con las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Jorge Hernán Ferrari Torrico, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Jorge Hernán Ferrari Torrico c/ Arminda Laura Chambi
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo señala que, al declararse inadmisible su recurso, se habría violentado su derecho de propiedad
- Acusa la infracción del numeral 4 del art
- Por otro lado acusa de haberse erróneamente interpretado el art
- Finaliza, solicitando que se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo
- A su vez, la demandada Arminda Laura Chambi a través de su representante Enrique Luis
- III. DOCTRINA APLICABLE
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Al respecto, el Autor nacional Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- Se debe indicar la ley o norma de derecho infringida o erróneamente aplicada, y la
- Respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en el art
- Sobre la aplicación del art. 265.I del Código Procesal civil
- El referido artículo de forma textual señala: “El auto de vista deberá circunscribirse a los
- De la oportunidad de formular los agravios en la apelación
- Respecto al fin que persigue tanto el recurso de casación en el fondo y en
- El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta a
- Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
- Cuando el Ad quem no ingresó a considerar el recurso de apelación falta de agravios
- A efectos de que el Tribunal de casación asuma una decisión anulatoria de obrados en
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra, se tiene que el Auto de Vista sostuvo que, en el recurso de
- Bajo esa conclusión conforme se tiene orientado en la doctrina aplicable, le correspondía al recurrente
- Con lo analizado, se arriba a la conclusión que el recurso planteado tiene carencias que
- Por lo que se deduce que el recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
