Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista a fs. 250 a 251 vta. y su Auto complementario de fecha 29 de agosto de 2017, cursante a fs. 257, presenta el recurso en fecha 28 de agosto de 2017 (fs. 258) sin haber sido notificado con el Auto complementario de fs. 257, esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que se identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que declaró inadmisible el recurso de apelación recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Jorge Hernán Ferrari Torrico c/ Arminda Laura Chambi
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo señala que, al declararse inadmisible su recurso, se habría violentado su derecho de propiedad
- Acusa la infracción del numeral 4 del art
- Por otro lado acusa de haberse erróneamente interpretado el art
- Finaliza, solicitando que se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo
- A su vez, la demandada Arminda Laura Chambi a través de su representante Enrique Luis
- III. DOCTRINA APLICABLE
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Al respecto, el Autor nacional Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- Se debe indicar la ley o norma de derecho infringida o erróneamente aplicada, y la
- Respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en el art
- Sobre la aplicación del art. 265.I del Código Procesal civil
- El referido artículo de forma textual señala: “El auto de vista deberá circunscribirse a los
- De la oportunidad de formular los agravios en la apelación
- Respecto al fin que persigue tanto el recurso de casación en el fondo y en
- El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta a
- Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
- Cuando el Ad quem no ingresó a considerar el recurso de apelación falta de agravios
- A efectos de que el Tribunal de casación asuma una decisión anulatoria de obrados en
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra, se tiene que el Auto de Vista sostuvo que, en el recurso de
- Bajo esa conclusión conforme se tiene orientado en la doctrina aplicable, le correspondía al recurrente
- Con lo analizado, se arriba a la conclusión que el recurso planteado tiene carencias que
- Por lo que se deduce que el recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
