Auto Supremo AS/1131/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1131/2017-RI

Fecha: 30-Oct-2017

Bajo esa conclusión conforme se tiene orientado en la doctrina aplicable, le correspondía al recurrente


Bajo esa conclusión conforme se tiene orientado en la doctrina aplicable, le correspondía al recurrente cuestionar el decisorio del Ad quem, demostrando que su recurso de apelación sí contenía agravios y merecían ser absueltos en segunda instancia de manera pertinente. Sin embargo, de la lectura del recurso de casación no se evidencia aquel aspecto, sino que de manera genérica señala: “vulnerado su derecho al debido proceso que habría sido investido a las terceristas Achá-Tarqui..”, “violentado su derecho de propiedad sobre el inmueble materia del proceso….”, “infracción del numeral 4 del art. 1 del Código Procesal Civil, toda vez que el Tribunal de Alzada tenía el deber procesal de re direccional la nulidad que habría sido impuesta por el Juez A quo..…”, “violentado el principio procesal de saneamiento que estaría previsto en el numeral 8 del mismo artículo, porque habría sido su deber el de adoptar decisiones destinadas a subsanar defectos procesales, además se habría violentado el principio procesal de interpretación de la normativa procesal, al no tomar en cuenta que el objeto de los procesos sería la efectividad de los derechos reconocido por ley sustantiva……”, “de haberse erróneamente interpretado el art. 218 en su parágrafo I numeral 1 y literal b)…” (no indicada la norma)