Bajo esa conclusión conforme se tiene orientado en la doctrina aplicable, le correspondía al recurrente
Bajo esa conclusión conforme se tiene orientado en la doctrina aplicable, le correspondía al recurrente cuestionar el decisorio del Ad quem, demostrando que su recurso de apelación sí contenía agravios y merecían ser absueltos en segunda instancia de manera pertinente. Sin embargo, de la lectura del recurso de casación no se evidencia aquel aspecto, sino que de manera genérica señala: “vulnerado su derecho al debido proceso que habría sido investido a las terceristas Achá-Tarqui..”, “violentado su derecho de propiedad sobre el inmueble materia del proceso….”, “infracción del numeral 4 del art. 1 del Código Procesal Civil, toda vez que el Tribunal de Alzada tenía el deber procesal de re direccional la nulidad que habría sido impuesta por el Juez A quo..…”, “violentado el principio procesal de saneamiento que estaría previsto en el numeral 8 del mismo artículo, porque habría sido su deber el de adoptar decisiones destinadas a subsanar defectos procesales, además se habría violentado el principio procesal de interpretación de la normativa procesal, al no tomar en cuenta que el objeto de los procesos sería la efectividad de los derechos reconocido por ley sustantiva……”, “de haberse erróneamente interpretado el art. 218 en su parágrafo I numeral 1 y literal b)…” (no indicada la norma)
- Partes: Jorge Hernán Ferrari Torrico c/ Arminda Laura Chambi
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo señala que, al declararse inadmisible su recurso, se habría violentado su derecho de propiedad
- Acusa la infracción del numeral 4 del art
- Por otro lado acusa de haberse erróneamente interpretado el art
- Finaliza, solicitando que se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo
- A su vez, la demandada Arminda Laura Chambi a través de su representante Enrique Luis
- III. DOCTRINA APLICABLE
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Al respecto, el Autor nacional Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- Se debe indicar la ley o norma de derecho infringida o erróneamente aplicada, y la
- Respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en el art
- Sobre la aplicación del art. 265.I del Código Procesal civil
- El referido artículo de forma textual señala: “El auto de vista deberá circunscribirse a los
- De la oportunidad de formular los agravios en la apelación
- Respecto al fin que persigue tanto el recurso de casación en el fondo y en
- El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta a
- Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
- Cuando el Ad quem no ingresó a considerar el recurso de apelación falta de agravios
- A efectos de que el Tribunal de casación asuma una decisión anulatoria de obrados en
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra, se tiene que el Auto de Vista sostuvo que, en el recurso de
- Bajo esa conclusión conforme se tiene orientado en la doctrina aplicable, le correspondía al recurrente
- Con lo analizado, se arriba a la conclusión que el recurso planteado tiene carencias que
- Por lo que se deduce que el recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
