De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 258 a 259, interpuesto por Jorge Hernán Ferrari Torrico contra el Auto de Vista No. 278/2017 de 4 de agosto, cursante de fs. 250 a 251 vta., y su Auto complementario a fs. 257, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre reivindicación, seguido por el recurrente contra Arminda Laura Chambi, la respuesta de fs. 264 a 270 vta., el Auto de fs. 272 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En el trámite del proceso de referencia, mereció el Auto de fecha 13 de julio de 2015, cursante a fs. 165 del cuaderno de apelación, que anuló obrados hasta la admisión de la demanda cursante a fs. 29 de obrados, disponiendo que el actor regularice la demanda adecuando sus pretensiones
- Partes: Jorge Hernán Ferrari Torrico c/ Arminda Laura Chambi
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo señala que, al declararse inadmisible su recurso, se habría violentado su derecho de propiedad
- Acusa la infracción del numeral 4 del art
- Por otro lado acusa de haberse erróneamente interpretado el art
- Finaliza, solicitando que se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo
- A su vez, la demandada Arminda Laura Chambi a través de su representante Enrique Luis
- III. DOCTRINA APLICABLE
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Al respecto, el Autor nacional Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- Se debe indicar la ley o norma de derecho infringida o erróneamente aplicada, y la
- Respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en el art
- Sobre la aplicación del art. 265.I del Código Procesal civil
- El referido artículo de forma textual señala: “El auto de vista deberá circunscribirse a los
- De la oportunidad de formular los agravios en la apelación
- Respecto al fin que persigue tanto el recurso de casación en el fondo y en
- El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta a
- Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
- Cuando el Ad quem no ingresó a considerar el recurso de apelación falta de agravios
- A efectos de que el Tribunal de casación asuma una decisión anulatoria de obrados en
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra, se tiene que el Auto de Vista sostuvo que, en el recurso de
- Bajo esa conclusión conforme se tiene orientado en la doctrina aplicable, le correspondía al recurrente
- Con lo analizado, se arriba a la conclusión que el recurso planteado tiene carencias que
- Por lo que se deduce que el recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
