Auto Supremo AS/1131/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1131/2017-RI

Fecha: 30-Oct-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN


IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Bajo los antecedentes que se tiene de la doctrina aplicable, debe tenerse presente que en el caso de autos, el recurrente por una parte, de manera genérica acusa la supuesta existencia de violación de sus derechos de protección, a la propiedad, al debido proceso; al respecto, el recurrente si suponía que, a través del fallo recurrido se habría afectado entre otras el derecho al debido proceso, sin embargo no especifica si en dicho fallo, se ha expuesto o no los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del acervo probatorio, si se han realizado o no la fundamentación legal y citado normas que sustenten la parte dispositiva de la misma, simplemente de manera genérica se limita a cuestionar el fallo de segunda instancia que a su criterio supuestamente afectaría al debido proceso, asimismo acusa la vulneración al derecho a la protección, a la propiedad, careciendo de una motivación sólida que indique de manera clara y fundamentada la supuesta infracción que generaría la vulneración de los derechos constitucionales, pues el recurrente vagamente señala que a través del fallo recurrido se habría violentado sus derechos de protección, toda vez que habría sido deber del Tribunal de alzada revisar procedimentalmente y disponer la reanudación de la tramitación del proceso, además que se encontraría vulnerado su derecho al debido proceso que habría sido investido a las terceristas Achá-Tarqui, que al declararse inadmisible su recurso, se habría violentado su derecho de propiedad sobre el inmueble materia del proceso, lo que no sustituye a la fundamentación que deben hacer los recurrentes para demostrar la forma en la que el tribunal de grado violó los derechos que se impugnan; por ello, la jurisprudencia nacional coincidente con los criterios doctrinales del derecho procesal requieren que el recurso de casación no tenga simplemente un carácter indicativo de los derechos violados, o de la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, sino que por el contrario conforme a la doctrina en su punto III.1, sean observaciones precisas, claras y puntuales acerca de los yerros o faltas que se observan y/o acusan; lo que no ocurre en el caso de autos, aspectos que implican incumplimiento de los requisitos en la normativa procesal para la admisibilidad del recurso