IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Bajo los antecedentes que se tiene de la doctrina aplicable, debe tenerse presente que en el caso de autos, el recurrente por una parte, de manera genérica acusa la supuesta existencia de violación de sus derechos de protección, a la propiedad, al debido proceso; al respecto, el recurrente si suponía que, a través del fallo recurrido se habría afectado entre otras el derecho al debido proceso, sin embargo no especifica si en dicho fallo, se ha expuesto o no los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del acervo probatorio, si se han realizado o no la fundamentación legal y citado normas que sustenten la parte dispositiva de la misma, simplemente de manera genérica se limita a cuestionar el fallo de segunda instancia que a su criterio supuestamente afectaría al debido proceso, asimismo acusa la vulneración al derecho a la protección, a la propiedad, careciendo de una motivación sólida que indique de manera clara y fundamentada la supuesta infracción que generaría la vulneración de los derechos constitucionales, pues el recurrente vagamente señala que a través del fallo recurrido se habría violentado sus derechos de protección, toda vez que habría sido deber del Tribunal de alzada revisar procedimentalmente y disponer la reanudación de la tramitación del proceso, además que se encontraría vulnerado su derecho al debido proceso que habría sido investido a las terceristas Achá-Tarqui, que al declararse inadmisible su recurso, se habría violentado su derecho de propiedad sobre el inmueble materia del proceso, lo que no sustituye a la fundamentación que deben hacer los recurrentes para demostrar la forma en la que el tribunal de grado violó los derechos que se impugnan; por ello, la jurisprudencia nacional coincidente con los criterios doctrinales del derecho procesal requieren que el recurso de casación no tenga simplemente un carácter indicativo de los derechos violados, o de la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, sino que por el contrario conforme a la doctrina en su punto III.1, sean observaciones precisas, claras y puntuales acerca de los yerros o faltas que se observan y/o acusan; lo que no ocurre en el caso de autos, aspectos que implican incumplimiento de los requisitos en la normativa procesal para la admisibilidad del recurso
- Partes: Jorge Hernán Ferrari Torrico c/ Arminda Laura Chambi
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo señala que, al declararse inadmisible su recurso, se habría violentado su derecho de propiedad
- Acusa la infracción del numeral 4 del art
- Por otro lado acusa de haberse erróneamente interpretado el art
- Finaliza, solicitando que se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo
- A su vez, la demandada Arminda Laura Chambi a través de su representante Enrique Luis
- III. DOCTRINA APLICABLE
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Al respecto, el Autor nacional Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- Se debe indicar la ley o norma de derecho infringida o erróneamente aplicada, y la
- Respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en el art
- Sobre la aplicación del art. 265.I del Código Procesal civil
- El referido artículo de forma textual señala: “El auto de vista deberá circunscribirse a los
- De la oportunidad de formular los agravios en la apelación
- Respecto al fin que persigue tanto el recurso de casación en el fondo y en
- El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta a
- Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
- Cuando el Ad quem no ingresó a considerar el recurso de apelación falta de agravios
- A efectos de que el Tribunal de casación asuma una decisión anulatoria de obrados en
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra, se tiene que el Auto de Vista sostuvo que, en el recurso de
- Bajo esa conclusión conforme se tiene orientado en la doctrina aplicable, le correspondía al recurrente
- Con lo analizado, se arriba a la conclusión que el recurso planteado tiene carencias que
- Por lo que se deduce que el recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
