Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1131/2017-RI
Fecha: 30-Oct-2017
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Partes: Jorge Hernán Ferrari Torrico c/ Arminda Laura Chambi
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Proceso: Reivindicación
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Distrito: La Paz
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto
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Conforme a lo previsto en el art
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II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
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Asimismo señala que, al declararse inadmisible su recurso, se habría violentado su derecho de propiedad
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Acusa la infracción del numeral 4 del art
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Por otro lado acusa de haberse erróneamente interpretado el art
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Finaliza, solicitando que se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo
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A su vez, la demandada Arminda Laura Chambi a través de su representante Enrique Luis
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III. DOCTRINA APLICABLE
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La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
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Al respecto, el Autor nacional Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
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Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
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Se debe indicar la ley o norma de derecho infringida o erróneamente aplicada, y la
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Respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en el art
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Sobre la aplicación del art. 265.I del Código Procesal civil
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El referido artículo de forma textual señala: “El auto de vista deberá circunscribirse a los
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De la oportunidad de formular los agravios en la apelación
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Respecto al fin que persigue tanto el recurso de casación en el fondo y en
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El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta a
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Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
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Cuando el Ad quem no ingresó a considerar el recurso de apelación falta de agravios
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A efectos de que el Tribunal de casación asuma una decisión anulatoria de obrados en
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Por otra, se tiene que el Auto de Vista sostuvo que, en el recurso de
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Bajo esa conclusión conforme se tiene orientado en la doctrina aplicable, le correspondía al recurrente
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Con lo analizado, se arriba a la conclusión que el recurso planteado tiene carencias que
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Por lo que se deduce que el recurrente no ha cumplido con el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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