Auto Supremo AS/1132/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1132/2017

Fecha: 30-Oct-2017

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2.- En cuanto a que se habría vulnerado el principio de verdad material al aplicar preferentemente las formalidades sobre el derecho sustancial, ya que el Tribunal A quo en la Resolución impugnada establecería que no se habría aplicado incorrectamente el art. 252 del CPP, bajo el argumento de que el bien inmueble referido estaba inscrito a nombre de Franklin Mejía Ríos, sin embargo, de manera posterior el Tribunal claramente reconocería que la incidentista compró dicho bien inmueble al imputado Franklin Mejía, reconociendo su derecho propietario sobre el inmueble