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2.- En cuanto a que se habría vulnerado el principio de verdad material al aplicar preferentemente las formalidades sobre el derecho sustancial, ya que el Tribunal A quo en la Resolución impugnada establecería que no se habría aplicado incorrectamente el art. 252 del CPP, bajo el argumento de que el bien inmueble referido estaba inscrito a nombre de Franklin Mejía Ríos, sin embargo, de manera posterior el Tribunal claramente reconocería que la incidentista compró dicho bien inmueble al imputado Franklin Mejía, reconociendo su derecho propietario sobre el inmueble
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 14 de agosto de 2017 cursante a fs
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- Por lo que solicita se declare procedente el recurso y por ende fundado el incidente
- Por otra parte La Fiscalía General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de 23
- De la competencia del Tribunal de apelación
- El art
- De los agravios y su análisis
- Ahora, si bien el apelante cuestiona que el Auto Supremo apelado sería incongruente porque habría
- 2
- Al respecto corresponde precisar que del análisis del Auto Supremo Nº 027/2017, se tiene que
- II
- III
- Precepto normativo que en su aplicación al caso presente, no puede considerarse como una
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
