De la competencia del Tribunal de apelación
Así también la Procuraduría General del Estado, expone su contestación al recurso en el memorial de 24 de agosto de 2017, manifestando que la medidas cautelares reales al igual que cualquier otra medida cautelar a más de constituirse en una facultad legal que es reglada, gozan de ciertas características esenciales entre ellas la finalidad procesal, la provisionalidad y la temporalidad, sin embargo su efectivización no puede depender de la acción de terceros que son ajenos al proceso y en el caso concreto el Auto Supremo impugnado seria claro al señalar que la única forma de acreditar que la acreditación de la anotación preventiva del Ministerio Publico a fecto derechos de terceros, es demostrando que esa anotación resuelta de una anterior consolidación del derecho propietario del presunto propietario; en ese orden no se podría argumentar vulneración de derecho propietario.
III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la competencia del Tribunal de apelación
III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la competencia del Tribunal de apelación
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 14 de agosto de 2017 cursante a fs
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- Por lo que solicita se declare procedente el recurso y por ende fundado el incidente
- Por otra parte La Fiscalía General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de 23
- De la competencia del Tribunal de apelación
- El art
- De los agravios y su análisis
- Ahora, si bien el apelante cuestiona que el Auto Supremo apelado sería incongruente porque habría
- 2
- Al respecto corresponde precisar que del análisis del Auto Supremo Nº 027/2017, se tiene que
- II
- III
- Precepto normativo que en su aplicación al caso presente, no puede considerarse como una
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
