Auto Supremo AS/1132/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1132/2017

Fecha: 30-Oct-2017

De la competencia del Tribunal de apelación

Así también la Procuraduría General del Estado, expone su contestación al recurso en el memorial de 24 de agosto de 2017, manifestando que la medidas cautelares reales al igual que cualquier otra medida cautelar a más de constituirse en una facultad legal que es reglada, gozan de ciertas características esenciales entre ellas la finalidad procesal, la provisionalidad y la temporalidad, sin embargo su efectivización no puede depender de la acción de terceros que son ajenos al proceso y en el caso concreto el Auto Supremo impugnado seria claro al señalar que la única forma de acreditar que la acreditación de la anotación preventiva del Ministerio Publico a fecto derechos de terceros, es demostrando que esa anotación resuelta de una anterior consolidación del derecho propietario del presunto propietario; en ese orden no se podría argumentar vulneración de derecho propietario.
III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la competencia del Tribunal de apelación