Ahora, si bien el apelante cuestiona que el Auto Supremo apelado sería incongruente porque habría
1.- el apelante cuestiona que el Tribunal A quo habría incurrido en una incongruencia entre lo pedido y lo resuelto, ya que habría alegado vulneración a su derecho a la propiedad debido a que no habría podido inscribir su derecho propietario en Derechos Reales, resultando incongruente que el Auto Supremo recurrido establezca que su mandante debió realizar la inscripción de su derecho propietario antes de la anotación preventiva; toda vez que el problema jurídico planteado era que no podía inscribir su derecho propietario en Derechos Reales, pues no sería posible, lógico y congruente que le exijan probar lo que no pudo hacer.
Al respecto se debe señalar que del análisis del Auto Supremo Nº 027/2017 de 12 de mayo, se tiene que este, centra su análisis en la aplicación de los arts. 1538 y 1540-I del Código Civil, para concluir que no existe errónea aplicación del art. 252 del CPP, y en consecuencia la improcedencia del incidente de cancelación de anotación preventiva en favor de la incidentista, toda vez que no existe registro de su derecho propietario en Derechos Reales, realizando la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia un examen fundamentado de los antecedentes del proceso y las pruebas que se adjuntaron para la ratificación de la anotación preventiva de los bienes del imputado Franklin Mejía Ríos (Auto Supremo Nº 27/2016).
Ahora, si bien el apelante cuestiona que el Auto Supremo apelado sería incongruente porque habría reclamado la vulneración a su derecho a la propiedad y el Tribunal A quo le exigirían probar lo que no pudo hacer, es decir, inscribir su derecho propietario antes la anotación preventiva; corresponde precisar que del análisis de la totalidad del fundamento contenido en el Auto Supremo Nº 27/2017, se tiene que no es evidente la incongruencia acusada por el apelante quien solo cita algunas líneas o afirmaciones contenidas en el Auto Supremo ahora cuestionado, para fundamentar su agravio, sin tomar en cuenta que el fundamento de la resolución es general, es decir la improcedencia de su incidente de cancelación de anotación preventiva tiene un orden lógico en cuanto a su explicación sobre la improcedencia de la misma; es decir, basa su fundamento en el hecho de que la anotación preventiva se ratificó a partir del Auto Supremo Nº 027/2016 -para el que el Ministerio Publico- adjuntó prueba documental, que acreditaba que a tiempo de dicha anotación, el inmueble en cuestión se encontraba a nombre del imputado Franklin Mejía Ríos, y que si bien la incidentista alega derecho propietario a partir de un contrato de compra venta privado que no pudo registrar, dicho contrato solo es oponible a su vendedor y no así a terceros que en este caso viene a ser el Ministerio Publico; basando dicha conclusión -reiteramos- en los arts. 1538 y 1540-I del Código Civil; razones que determinaron la improcedencia de la cancelación de anotación preventiva en favor de la incidentista; argumentos principales del amplio fundamento que contiene el Auto Supremo Nº 27/2017; que no resultan incongruentes como refiere el apelante, debiendo tener presente que el hecho que la parte apelante disienta con dicho fundamento no implica que este sea incongruente; no siendo evidente lo acusado en este punto
Al respecto se debe señalar que del análisis del Auto Supremo Nº 027/2017 de 12 de mayo, se tiene que este, centra su análisis en la aplicación de los arts. 1538 y 1540-I del Código Civil, para concluir que no existe errónea aplicación del art. 252 del CPP, y en consecuencia la improcedencia del incidente de cancelación de anotación preventiva en favor de la incidentista, toda vez que no existe registro de su derecho propietario en Derechos Reales, realizando la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia un examen fundamentado de los antecedentes del proceso y las pruebas que se adjuntaron para la ratificación de la anotación preventiva de los bienes del imputado Franklin Mejía Ríos (Auto Supremo Nº 27/2016).
Ahora, si bien el apelante cuestiona que el Auto Supremo apelado sería incongruente porque habría reclamado la vulneración a su derecho a la propiedad y el Tribunal A quo le exigirían probar lo que no pudo hacer, es decir, inscribir su derecho propietario antes la anotación preventiva; corresponde precisar que del análisis de la totalidad del fundamento contenido en el Auto Supremo Nº 27/2017, se tiene que no es evidente la incongruencia acusada por el apelante quien solo cita algunas líneas o afirmaciones contenidas en el Auto Supremo ahora cuestionado, para fundamentar su agravio, sin tomar en cuenta que el fundamento de la resolución es general, es decir la improcedencia de su incidente de cancelación de anotación preventiva tiene un orden lógico en cuanto a su explicación sobre la improcedencia de la misma; es decir, basa su fundamento en el hecho de que la anotación preventiva se ratificó a partir del Auto Supremo Nº 027/2016 -para el que el Ministerio Publico- adjuntó prueba documental, que acreditaba que a tiempo de dicha anotación, el inmueble en cuestión se encontraba a nombre del imputado Franklin Mejía Ríos, y que si bien la incidentista alega derecho propietario a partir de un contrato de compra venta privado que no pudo registrar, dicho contrato solo es oponible a su vendedor y no así a terceros que en este caso viene a ser el Ministerio Publico; basando dicha conclusión -reiteramos- en los arts. 1538 y 1540-I del Código Civil; razones que determinaron la improcedencia de la cancelación de anotación preventiva en favor de la incidentista; argumentos principales del amplio fundamento que contiene el Auto Supremo Nº 27/2017; que no resultan incongruentes como refiere el apelante, debiendo tener presente que el hecho que la parte apelante disienta con dicho fundamento no implica que este sea incongruente; no siendo evidente lo acusado en este punto
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 14 de agosto de 2017 cursante a fs
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- Por lo que solicita se declare procedente el recurso y por ende fundado el incidente
- Por otra parte La Fiscalía General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de 23
- De la competencia del Tribunal de apelación
- El art
- De los agravios y su análisis
- Ahora, si bien el apelante cuestiona que el Auto Supremo apelado sería incongruente porque habría
- 2
- Al respecto corresponde precisar que del análisis del Auto Supremo Nº 027/2017, se tiene que
- II
- III
- Precepto normativo que en su aplicación al caso presente, no puede considerarse como una
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
