Al respecto corresponde precisar que del análisis del Auto Supremo Nº 027/2017, se tiene que
Al respecto corresponde precisar que del análisis del Auto Supremo Nº 027/2017, se tiene que este, conforme ya se expuso supra basa su fundamento en la aplicación de los arts. 1538 y 1540-I del Código Civil, señalando que a tiempo de la ratificación de la anotación preventiva por parte de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (Auto Supremo Nº 027/2016), se adjuntó prueba documental, que acreditaba que a tiempo de dicha anotación, el inmueble en cuestión se encontraba a nombre del imputado Franklin Mejía Ríos, y que si bien la incidentista alega derecho propietario a partir de un contrato de compra venta privado que no pudo registrar, dicho contrato no es oponible a terceros que en este caso viene a ser el Ministerio Publico; razonamiento que resulta correcto y no vulnera el principio de verdad material, en razón a que conforme dispone el art. 1538 del Código Civil: “I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 14 de agosto de 2017 cursante a fs
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- Por lo que solicita se declare procedente el recurso y por ende fundado el incidente
- Por otra parte La Fiscalía General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de 23
- De la competencia del Tribunal de apelación
- El art
- De los agravios y su análisis
- Ahora, si bien el apelante cuestiona que el Auto Supremo apelado sería incongruente porque habría
- 2
- Al respecto corresponde precisar que del análisis del Auto Supremo Nº 027/2017, se tiene que
- II
- III
- Precepto normativo que en su aplicación al caso presente, no puede considerarse como una
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
