Por otra parte La Fiscalía General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de 23
Por otra parte La Fiscalía General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de 23 de agosto de 2017, manifestando que conforme sostiene la SCP Nº 011/2013 de 3 de enero, donde se estableció que la medida cautelar de carácter real como la hipoteca no restringe el derecho de la propiedad privada dado que no implica la perdida del indicado derecho, sino solo una restricción a su ejercicio; señalando en cuento al primer agravio que en el caso no se trata solo de definir la existencia o no de una transferencia de derecho propietario, sino del registro de un derecho real, por ello el Ministerio Publico habría pedido se de aplicación a los arts. 1538 y 1540.1 del CC, por lo que al no haberse inscrito dicha transferencia esta no surte efectos sobre terceros que en este caso es el Ministerio Publico, considerando además que la anotación preventiva no es un acto que pueda modificar el contrato de venta, haciendo notar, que el recurrente cita de manera sesgada el Auto Supremo; con relación al segundo motivo señalan que la decisión de anotar el inmueble del imputado data del 9 de mayo de 2016 es decir 2 meses antes de que se opere el contrato aludido, aspecto que denota que el vendedor tenia conocimiento de la anotación preventiva a tiempo de la venta
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 14 de agosto de 2017 cursante a fs
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- Por lo que solicita se declare procedente el recurso y por ende fundado el incidente
- Por otra parte La Fiscalía General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de 23
- De la competencia del Tribunal de apelación
- El art
- De los agravios y su análisis
- Ahora, si bien el apelante cuestiona que el Auto Supremo apelado sería incongruente porque habría
- 2
- Al respecto corresponde precisar que del análisis del Auto Supremo Nº 027/2017, se tiene que
- II
- III
- Precepto normativo que en su aplicación al caso presente, no puede considerarse como una
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
