Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0301/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0301/2017

    Fecha: 20-Nov-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandado: EMPRESA ALTA ESTÉTICA S.R.L
    • VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Alta Estética S
    • Que, tramitado el proceso por Beneficios Sociales, seguido por Silvana Alejandra Montaño Aguilera, Alta Estética
    • I.1.2. Auto de Vista
    • 2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Alta Estética S
    • Alcances y precisión “En derecho” del Recurso de Casación en Cuanto al Fondo
    • Manifiesta además que por su parte el Tribunal Ad quem, al confirmar la decisión del
    • Reitera el incumplimiento de ambas instancias, al no aplicar lo establecido tanto en la Constitución
    • Se refiere a la Constitución de las Personas Jurídicas de Derecho Comercial tanto de la
    • Aduce que la repetida cláusula Décima Segunda de las dos escrituras públicas No
    • En cuanto a la excepción previa de incompetencia en razón de la materia y relación
    • Aduce por otra parte la Imposibilidad de existencia de una relación de dependencia de naturaleza
    • Se refiere por otra parte a la naturaleza jurídica comercial de los contratos de Comisión
    • Posteriormente desarrolla los arts
    • El parágrafo II, de su memorial señala la Omisión total intencional sobre la valoración, tasación
    • 2
    • 3
    • En el parágrafo III sostiene la Confirmación de la excepción Previa de incompetencia por el
    • Solicita se case el Auto de Vista No
    • I.2.3. RESPUESTA DE LA SRA. SILVANA ALEJANDRA MONTAÑO AGUILERA
    • En representación legal de la impetrante, se apersona y absuelve traslado el abogado José Luis
    • Aduce que el Auto de Vista No
    • Da por contestado el recurso interpuesto, solicitando declaren Infundado el recurso interpuesto por la actora
    • II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
    • Planteado el Recurso de Casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
    • El art
    • En el presente caso la excepción de incompetencia fue declarada IMPROBADA, por lo que no
    • En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el derecho y
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca