Aduce que la repetida cláusula Décima Segunda de las dos escrituras públicas No
Aduce que la repetida cláusula Décima Segunda de las dos escrituras públicas No. 038/2007 de 5 de febrero de 2007 y No. 82/2011 de 28 de marzo de 2011, que se encuentran en el Anexo 1, constituye la ley suprema para las dos personas jurídicas comerciales, al tenor del art. 519 del Código Civil; por lo que concluye que, mal podría alguna de ellas desconocer esa situación e intentar algún proceso judicial desconociendo los derechos y obligaciones a los que ambas partes en forma libre y voluntaria se encuentran reatadas. Mencionada además el art. 12 de la Ley Especial de Arbitraje y Conciliación No 1770, y afirma que la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha establecido que todas las personas, aún particulares y, con mayor razón, las autoridades públicas y quienes asumen la calidad de operadores de justicia en diferentes materia, se hallan vinculadas y obligadas a su cumplimiento, en aplicación del art. 203º de la CPE y el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional, mencionando que en el anexo 4 corren las Sentencias Constitucionales referidas
- Demandado: EMPRESA ALTA ESTÉTICA S.R.L
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Alta Estética S
- Que, tramitado el proceso por Beneficios Sociales, seguido por Silvana Alejandra Montaño Aguilera, Alta Estética
- I.1.2. Auto de Vista
- 2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Alta Estética S
- Alcances y precisión “En derecho” del Recurso de Casación en Cuanto al Fondo
- Manifiesta además que por su parte el Tribunal Ad quem, al confirmar la decisión del
- Reitera el incumplimiento de ambas instancias, al no aplicar lo establecido tanto en la Constitución
- Se refiere a la Constitución de las Personas Jurídicas de Derecho Comercial tanto de la
- Aduce que la repetida cláusula Décima Segunda de las dos escrituras públicas No
- En cuanto a la excepción previa de incompetencia en razón de la materia y relación
- Aduce por otra parte la Imposibilidad de existencia de una relación de dependencia de naturaleza
- Se refiere por otra parte a la naturaleza jurídica comercial de los contratos de Comisión
- Posteriormente desarrolla los arts
- El parágrafo II, de su memorial señala la Omisión total intencional sobre la valoración, tasación
- 2
- 3
- En el parágrafo III sostiene la Confirmación de la excepción Previa de incompetencia por el
- Solicita se case el Auto de Vista No
- I.2.3. RESPUESTA DE LA SRA. SILVANA ALEJANDRA MONTAÑO AGUILERA
- En representación legal de la impetrante, se apersona y absuelve traslado el abogado José Luis
- Aduce que el Auto de Vista No
- Da por contestado el recurso interpuesto, solicitando declaren Infundado el recurso interpuesto por la actora
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Planteado el Recurso de Casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
- El art
- En el presente caso la excepción de incompetencia fue declarada IMPROBADA, por lo que no
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el derecho y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
