Auto Supremo AS/0301/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2017

Fecha: 20-Nov-2017

Aduce que la repetida cláusula Décima Segunda de las dos escrituras públicas No

Aduce que la repetida cláusula Décima Segunda de las dos escrituras públicas No. 038/2007 de 5 de febrero de 2007 y No. 82/2011 de 28 de marzo de 2011, que se encuentran en el Anexo 1, constituye la ley suprema para las dos personas jurídicas comerciales, al tenor del art. 519 del Código Civil; por lo que concluye que, mal podría alguna de ellas desconocer esa situación e intentar algún proceso judicial desconociendo los derechos y obligaciones a los que ambas partes en forma libre y voluntaria se encuentran reatadas. Mencionada además el art. 12 de la Ley Especial de Arbitraje y Conciliación No 1770, y afirma que la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha establecido que todas las personas, aún particulares y, con mayor razón, las autoridades públicas y quienes asumen la calidad de operadores de justicia en diferentes materia, se hallan vinculadas y obligadas a su cumplimiento, en aplicación del art. 203º de la CPE y el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional, mencionando que en el anexo 4 corren las Sentencias Constitucionales referidas