Que, tramitado el proceso por Beneficios Sociales, seguido por Silvana Alejandra Montaño Aguilera, Alta Estética
I.1.1. Auto Definitivo
Que, tramitado el proceso por Beneficios Sociales, seguido por Silvana Alejandra Montaño Aguilera, Alta Estética S.R.L., plantea declinatoria de Jurisdicción y competencia por la vía de la excepción de arbitraje. El Juez 7mo. De partido de trabajo y Seguridad Social, emitió el Auto Interlocutorio Nº 1277 de 6 de julio de 2015, (fs. 52 a 54), declarando Improbada la solicitud de declinatoria de jurisdicción y competencia por vía de excepción de arbitraje. Y el memorial de excepción previa de incompetencia en razón de la materia opuesta por la parte demandada
Que, tramitado el proceso por Beneficios Sociales, seguido por Silvana Alejandra Montaño Aguilera, Alta Estética S.R.L., plantea declinatoria de Jurisdicción y competencia por la vía de la excepción de arbitraje. El Juez 7mo. De partido de trabajo y Seguridad Social, emitió el Auto Interlocutorio Nº 1277 de 6 de julio de 2015, (fs. 52 a 54), declarando Improbada la solicitud de declinatoria de jurisdicción y competencia por vía de excepción de arbitraje. Y el memorial de excepción previa de incompetencia en razón de la materia opuesta por la parte demandada
- Demandado: EMPRESA ALTA ESTÉTICA S.R.L
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Alta Estética S
- Que, tramitado el proceso por Beneficios Sociales, seguido por Silvana Alejandra Montaño Aguilera, Alta Estética
- I.1.2. Auto de Vista
- 2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Alta Estética S
- Alcances y precisión “En derecho” del Recurso de Casación en Cuanto al Fondo
- Manifiesta además que por su parte el Tribunal Ad quem, al confirmar la decisión del
- Reitera el incumplimiento de ambas instancias, al no aplicar lo establecido tanto en la Constitución
- Se refiere a la Constitución de las Personas Jurídicas de Derecho Comercial tanto de la
- Aduce que la repetida cláusula Décima Segunda de las dos escrituras públicas No
- En cuanto a la excepción previa de incompetencia en razón de la materia y relación
- Aduce por otra parte la Imposibilidad de existencia de una relación de dependencia de naturaleza
- Se refiere por otra parte a la naturaleza jurídica comercial de los contratos de Comisión
- Posteriormente desarrolla los arts
- El parágrafo II, de su memorial señala la Omisión total intencional sobre la valoración, tasación
- 2
- 3
- En el parágrafo III sostiene la Confirmación de la excepción Previa de incompetencia por el
- Solicita se case el Auto de Vista No
- I.2.3. RESPUESTA DE LA SRA. SILVANA ALEJANDRA MONTAÑO AGUILERA
- En representación legal de la impetrante, se apersona y absuelve traslado el abogado José Luis
- Aduce que el Auto de Vista No
- Da por contestado el recurso interpuesto, solicitando declaren Infundado el recurso interpuesto por la actora
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Planteado el Recurso de Casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
- El art
- En el presente caso la excepción de incompetencia fue declarada IMPROBADA, por lo que no
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el derecho y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
