El parágrafo II, de su memorial señala la Omisión total intencional sobre la valoración, tasación
El parágrafo II, de su memorial señala la Omisión total intencional sobre la valoración, tasación o examen y la eficacia legal de la cláusula arbitral y la decisión de posponer su tratamiento para la primera instancia procesal de parte del Tribunal Ad quem. Menciona que el Auto de Vista No. 76 de 9 de agosto de 2016, en cuanto concierne a la petición de declinatoria de jurisdicción y competencia por la vía de excepción de arbitraje, se ha limitado a repetir la decisión del señor Juez A quo indicando que la misma no se encuentra contemplada en el art. 127º del Código Procesal del Trabajo y, en cuanto a la excepción previa de incompetencia en razón de la materia y naturaleza jurídica de la relación contractual entre personas jurídicas de naturaleza comercial, aduce que se ha limitado a señalar que la decisión debe ser objeto de análisis y probanza en la fase de primera instancia y bajo los principios del art. 48º II y 180-I de la Constitución Política del Estado
- Demandado: EMPRESA ALTA ESTÉTICA S.R.L
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Alta Estética S
- Que, tramitado el proceso por Beneficios Sociales, seguido por Silvana Alejandra Montaño Aguilera, Alta Estética
- I.1.2. Auto de Vista
- 2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Alta Estética S
- Alcances y precisión “En derecho” del Recurso de Casación en Cuanto al Fondo
- Manifiesta además que por su parte el Tribunal Ad quem, al confirmar la decisión del
- Reitera el incumplimiento de ambas instancias, al no aplicar lo establecido tanto en la Constitución
- Se refiere a la Constitución de las Personas Jurídicas de Derecho Comercial tanto de la
- Aduce que la repetida cláusula Décima Segunda de las dos escrituras públicas No
- En cuanto a la excepción previa de incompetencia en razón de la materia y relación
- Aduce por otra parte la Imposibilidad de existencia de una relación de dependencia de naturaleza
- Se refiere por otra parte a la naturaleza jurídica comercial de los contratos de Comisión
- Posteriormente desarrolla los arts
- El parágrafo II, de su memorial señala la Omisión total intencional sobre la valoración, tasación
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- En el parágrafo III sostiene la Confirmación de la excepción Previa de incompetencia por el
- Solicita se case el Auto de Vista No
- I.2.3. RESPUESTA DE LA SRA. SILVANA ALEJANDRA MONTAÑO AGUILERA
- En representación legal de la impetrante, se apersona y absuelve traslado el abogado José Luis
- Aduce que el Auto de Vista No
- Da por contestado el recurso interpuesto, solicitando declaren Infundado el recurso interpuesto por la actora
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Planteado el Recurso de Casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
- El art
- En el presente caso la excepción de incompetencia fue declarada IMPROBADA, por lo que no
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el derecho y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
