Alcances y precisión “En derecho” del Recurso de Casación en Cuanto al Fondo
Alcances y precisión “En derecho” del Recurso de Casación en Cuanto al Fondo.- Se refiere a que el Juez Ad quo, al emitir Auto Definitivo o Resolución No. 1277 de fecha 6 de julio de 2015, que declara Improbadas i) tanto la petición de declinatorio de jurisdicción y competencia y ii) la excepción previa de incompetencia en razón de la materia, ha incurrido en la violación del art. 32 de la Constitución Política del Estado art. 14 (nadie está obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohíban), y al mismo tiempo acusa de violación clara y terminante del párrafo II del art. 12 de la Ley de Arbitraje y Conciliación No. 1770 de 11 de marzo de 1997 (vigente entonces), así como de los art. 31 y 33 del Código de Comercio y en relación con los arts. 1289 I y II y 1296 del Código Civil al desconocer el valor probatorio y eficacia legal de los certificados de FUNDEMPRESA, así como de las escrituras públicas suscritas entre las partes en contienda al amparo de las disposiciones específicas de los arts. 1260, 1263 y 1271 del Código de comercio
- Demandado: EMPRESA ALTA ESTÉTICA S.R.L
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Alta Estética S
- Que, tramitado el proceso por Beneficios Sociales, seguido por Silvana Alejandra Montaño Aguilera, Alta Estética
- I.1.2. Auto de Vista
- 2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Alta Estética S
- Alcances y precisión “En derecho” del Recurso de Casación en Cuanto al Fondo
- Manifiesta además que por su parte el Tribunal Ad quem, al confirmar la decisión del
- Reitera el incumplimiento de ambas instancias, al no aplicar lo establecido tanto en la Constitución
- Se refiere a la Constitución de las Personas Jurídicas de Derecho Comercial tanto de la
- Aduce que la repetida cláusula Décima Segunda de las dos escrituras públicas No
- En cuanto a la excepción previa de incompetencia en razón de la materia y relación
- Aduce por otra parte la Imposibilidad de existencia de una relación de dependencia de naturaleza
- Se refiere por otra parte a la naturaleza jurídica comercial de los contratos de Comisión
- Posteriormente desarrolla los arts
- El parágrafo II, de su memorial señala la Omisión total intencional sobre la valoración, tasación
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- En el parágrafo III sostiene la Confirmación de la excepción Previa de incompetencia por el
- Solicita se case el Auto de Vista No
- I.2.3. RESPUESTA DE LA SRA. SILVANA ALEJANDRA MONTAÑO AGUILERA
- En representación legal de la impetrante, se apersona y absuelve traslado el abogado José Luis
- Aduce que el Auto de Vista No
- Da por contestado el recurso interpuesto, solicitando declaren Infundado el recurso interpuesto por la actora
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Planteado el Recurso de Casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
- El art
- En el presente caso la excepción de incompetencia fue declarada IMPROBADA, por lo que no
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el derecho y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
