VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Alta Estética S
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Msc. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Alta Estética S.R.L., representada legalmente por Primitivo Gutiérrez Sánchez de fs. 91 a 107, contra el Auto de Vista No. 76 de 9 de agosto de 2016, cursante de fs. 86 a 88 pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral seguido por Silvana Alejandra Montaño Aguilera; el Auto No 338/2016 de 11 de octubre de 2016 a fs. 112, que concedió el recurso, y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Msc. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Alta Estética S.R.L., representada legalmente por Primitivo Gutiérrez Sánchez de fs. 91 a 107, contra el Auto de Vista No. 76 de 9 de agosto de 2016, cursante de fs. 86 a 88 pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral seguido por Silvana Alejandra Montaño Aguilera; el Auto No 338/2016 de 11 de octubre de 2016 a fs. 112, que concedió el recurso, y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
- Demandado: EMPRESA ALTA ESTÉTICA S.R.L
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Alta Estética S
- Que, tramitado el proceso por Beneficios Sociales, seguido por Silvana Alejandra Montaño Aguilera, Alta Estética
- I.1.2. Auto de Vista
- 2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Alta Estética S
- Alcances y precisión “En derecho” del Recurso de Casación en Cuanto al Fondo
- Manifiesta además que por su parte el Tribunal Ad quem, al confirmar la decisión del
- Reitera el incumplimiento de ambas instancias, al no aplicar lo establecido tanto en la Constitución
- Se refiere a la Constitución de las Personas Jurídicas de Derecho Comercial tanto de la
- Aduce que la repetida cláusula Décima Segunda de las dos escrituras públicas No
- En cuanto a la excepción previa de incompetencia en razón de la materia y relación
- Aduce por otra parte la Imposibilidad de existencia de una relación de dependencia de naturaleza
- Se refiere por otra parte a la naturaleza jurídica comercial de los contratos de Comisión
- Posteriormente desarrolla los arts
- El parágrafo II, de su memorial señala la Omisión total intencional sobre la valoración, tasación
- 2
- 3
- En el parágrafo III sostiene la Confirmación de la excepción Previa de incompetencia por el
- Solicita se case el Auto de Vista No
- I.2.3. RESPUESTA DE LA SRA. SILVANA ALEJANDRA MONTAÑO AGUILERA
- En representación legal de la impetrante, se apersona y absuelve traslado el abogado José Luis
- Aduce que el Auto de Vista No
- Da por contestado el recurso interpuesto, solicitando declaren Infundado el recurso interpuesto por la actora
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Planteado el Recurso de Casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
- El art
- En el presente caso la excepción de incompetencia fue declarada IMPROBADA, por lo que no
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el derecho y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
