Auto Supremo AS/0301/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2017

Fecha: 20-Nov-2017

El art

En el caso concreto, corresponde señalar que la excepción es un medio de defensa que puede utilizar el demandado para desvirtuar la pretensión jurídica del demandante.
Las excepciones previas o dilatorias - Según Palacio "Son aquellas oposiciones que, en caso de prosperar, excluyen temporariamente un pronunciamiento sobre el derecho del actor, de manera que tan solo hacen perder a la pretensión su eficacia actual, pero no impiden que ésta sea satisfecha una vez eliminados los defectos de que adolecía."
Al respecto el artículo 127 inc. a) del CPT, considera la incompetencia como una excepción previa, cuyo trámite, sólo procede el Recurso de Apelación en el efecto Devolutivo, según lo establecido en el art. 130 del mismo cuerpo legal, concordante con el art. 367 par. I Inc. 3 del CPC, Ley 439.
El art. 367 señala en su Par. I numeral 3 que “La Resolución que declare probadas las excepciones de incompetencia, prescripción, caducidad, transacción conciliación y cosa juzgada, admitirá Recurso de Apelación en el efecto suspensivo”