Auto Supremo AS/0880/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0880/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

Al respecto, refiere que el Auto de Vista incorporó un argumento fáctico, realizando cita textual


La recurrente hace referencia a la falta de determinación circunstanciada del hecho, objeto del juicio, que el Auto de Vista incorporó un argumento fáctico, realizando cita textual de la mencionada Resolución, alegando que lo “glosado” de ninguna forma estableció de forma circunstanciada el hecho fáctico correspondiente al delito de Hurto y que se limitó a establecer como hecho probado “la irrupción o invasión de los terrenos y la existencia de adobes y piedras utilizadas en la edificación de una vivienda” (sic); asimismo, indicó que para que exista una sentencia condenatoria por el delito de Hurto, debió acreditar como hecho probado “la existencia de un desapoderamiento” (sic), aspecto que no fue demostrado ni acreditado como hecho probado, argumentando que vulneró el derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación de las resoluciones, además del art. 13 del CP, porque se dictó su “culpabilidad”, sin que se haya demostrado su participación en el hecho, alegando que no dio cumplimiento al Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006.

Al respecto, refiere que el Auto de Vista incorporó un argumento fáctico, realizando cita textual de la mencionada Resolución; sin embargo, se observa que en todo el resto de su argumentación respecto a este punto que lo califica como primer motivo, se refiere a la Sentencia; es más, la cita textual que hace alusión al Auto de Vista, ya fue realizada antes de que se emita la mencionada Resolución del Tribunal de alzada; toda vez, que en su recurso de apelación restringida, lo menciona exactamente con las mismas palabras a fs. 205 vta., de donde se advierte que el contenido de la mencionada cita textual, no está referida a la actuación del Tribunal de apelación, sino a la sentencia, porque así lo menciona en el referido recurso al indicar “En el caso de autos la Sentencia objeto de impugnación en su punto VI. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, se limita a manifestar que “la Sra, Cinda…” (sic); asimismo, de la revisión de obrados, concretamente el recurso de apelación restringida (fs. 205 a 211 vta.), se advierte que en su mayor parte el presente recurso es una copia del mismo; consiguientemente, al no precisar la actuación que tuvo el Tribunal de alzada, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, los que debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; consiguientemente, no cumplió con los requisitos previstos en el art. 417 del CPP, por lo que respecto al Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, no puede ser analizado en el fondo, al no haber señalado con claridad contradicción con el Auto de Vista impugnado