Al respecto, refiere que el Auto de Vista incorporó un argumento fáctico, realizando cita textual
La recurrente hace referencia a la falta de determinación circunstanciada del hecho, objeto del juicio, que el Auto de Vista incorporó un argumento fáctico, realizando cita textual de la mencionada Resolución, alegando que lo “glosado” de ninguna forma estableció de forma circunstanciada el hecho fáctico correspondiente al delito de Hurto y que se limitó a establecer como hecho probado “la irrupción o invasión de los terrenos y la existencia de adobes y piedras utilizadas en la edificación de una vivienda” (sic); asimismo, indicó que para que exista una sentencia condenatoria por el delito de Hurto, debió acreditar como hecho probado “la existencia de un desapoderamiento” (sic), aspecto que no fue demostrado ni acreditado como hecho probado, argumentando que vulneró el derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación de las resoluciones, además del art. 13 del CP, porque se dictó su “culpabilidad”, sin que se haya demostrado su participación en el hecho, alegando que no dio cumplimiento al Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006.
Al respecto, refiere que el Auto de Vista incorporó un argumento fáctico, realizando cita textual de la mencionada Resolución; sin embargo, se observa que en todo el resto de su argumentación respecto a este punto que lo califica como primer motivo, se refiere a la Sentencia; es más, la cita textual que hace alusión al Auto de Vista, ya fue realizada antes de que se emita la mencionada Resolución del Tribunal de alzada; toda vez, que en su recurso de apelación restringida, lo menciona exactamente con las mismas palabras a fs. 205 vta., de donde se advierte que el contenido de la mencionada cita textual, no está referida a la actuación del Tribunal de apelación, sino a la sentencia, porque así lo menciona en el referido recurso al indicar “En el caso de autos la Sentencia objeto de impugnación en su punto VI. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, se limita a manifestar que “la Sra, Cinda…” (sic); asimismo, de la revisión de obrados, concretamente el recurso de apelación restringida (fs. 205 a 211 vta.), se advierte que en su mayor parte el presente recurso es una copia del mismo; consiguientemente, al no precisar la actuación que tuvo el Tribunal de alzada, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, los que debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; consiguientemente, no cumplió con los requisitos previstos en el art. 417 del CPP, por lo que respecto al Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, no puede ser analizado en el fondo, al no haber señalado con claridad contradicción con el Auto de Vista impugnado
- Por memoriales presentados el 20 de junio y 14 de julio de 2017, Cinda Romero
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Cinda Romero (fs
- c)Por diligencias de 13 de junio y 7 de julio de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente señala falta de determinación circunstanciada del hecho, objeto del juicio y que el
- Refiere que no existe fundamentación en la Sentencia, aludiendo al art
- II.2. Recurso de casación de Rodolfo Becerra de la Roca
- Tribunales de Sentencia como el alzada, no observaron la ley sustantiva
- Alega defecto absoluto por falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque habiendo expresado
- Finalmente señala que el Tribunal de alzada declaró improcedentes los recursos que le interpusieron las
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Respecto al recurso de casación de Cinda Romero
- Al respecto, refiere que el Auto de Vista incorporó un argumento fáctico, realizando cita textual
- Por otra parte, alega que no existió fundamentación en la Sentencia, aludiendo al art
- Toro Toro y posteriormente hace referencia la prueba testifical y luego indicar que la presunción
- Por otra parte, la recurrente al no haber fundamentado con claridad y precisión los agravios
- IV.2. En relación al recurso de casación de Rodolfo Becerra de la Roca
- En cuanto a los demás requisitos, el recurrente señaló que el Auto de Vista impugnado,
- Por otra parte, también se advierte que el recurrente no cumplió con la exigencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
