Auto Supremo AS/0880/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0880/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

La recurrente señala falta de determinación circunstanciada del hecho, objeto del juicio y que el


La recurrente señala falta de determinación circunstanciada del hecho, objeto del juicio y que el Auto de Vista incorporó un argumento fáctico, realizando cita textual de la mencionada Resolución, alegando que lo “glosado” (sic), de ninguna forma estableció de forma circunstanciada el hecho fáctico correspondiente al delito de Hurto y que se limitó a establecer como hecho probado “la irrupción o invasión de los terrenos y la existencia de adobes y piedras utilizadas en la edificación de una vivienda” (sic). Asimismo indica que para la existencia de una Sentencia condenatoria por el delito de Hurto, debió acreditar como hecho probado “la existencia de un desapoderamiento” (sic), aspecto que no fue demostrado ni acreditado como hecho probado, que consiguientemente cayó en defecto absoluto previsto en el art. 370 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando el derecho al debido proceso señalado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), en sus vertientes de fundamentación y motivación de las resoluciones, relacionado al art. 123 del CPP y que además vulneró el art. 13 del CP, porque se dictó su “culpabilidad”, sin que se haya demostrado su participación en el hecho, alegando que no dio cumplimiento al Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006. Alega posteriormente que la aplicación que pretende es anular obrados y que en aplicación del art. 413 del CPP, después de declarar la nulidad, el reenvío ante el Tribunal llamado por ley para la realización de la reposición de juicio