La recurrente señala falta de determinación circunstanciada del hecho, objeto del juicio y que el
La recurrente señala falta de determinación circunstanciada del hecho, objeto del juicio y que el Auto de Vista incorporó un argumento fáctico, realizando cita textual de la mencionada Resolución, alegando que lo “glosado” (sic), de ninguna forma estableció de forma circunstanciada el hecho fáctico correspondiente al delito de Hurto y que se limitó a establecer como hecho probado “la irrupción o invasión de los terrenos y la existencia de adobes y piedras utilizadas en la edificación de una vivienda” (sic). Asimismo indica que para la existencia de una Sentencia condenatoria por el delito de Hurto, debió acreditar como hecho probado “la existencia de un desapoderamiento” (sic), aspecto que no fue demostrado ni acreditado como hecho probado, que consiguientemente cayó en defecto absoluto previsto en el art. 370 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando el derecho al debido proceso señalado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), en sus vertientes de fundamentación y motivación de las resoluciones, relacionado al art. 123 del CPP y que además vulneró el art. 13 del CP, porque se dictó su “culpabilidad”, sin que se haya demostrado su participación en el hecho, alegando que no dio cumplimiento al Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006. Alega posteriormente que la aplicación que pretende es anular obrados y que en aplicación del art. 413 del CPP, después de declarar la nulidad, el reenvío ante el Tribunal llamado por ley para la realización de la reposición de juicio
- Por memoriales presentados el 20 de junio y 14 de julio de 2017, Cinda Romero
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Cinda Romero (fs
- c)Por diligencias de 13 de junio y 7 de julio de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente señala falta de determinación circunstanciada del hecho, objeto del juicio y que el
- Refiere que no existe fundamentación en la Sentencia, aludiendo al art
- II.2. Recurso de casación de Rodolfo Becerra de la Roca
- Tribunales de Sentencia como el alzada, no observaron la ley sustantiva
- Alega defecto absoluto por falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque habiendo expresado
- Finalmente señala que el Tribunal de alzada declaró improcedentes los recursos que le interpusieron las
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Respecto al recurso de casación de Cinda Romero
- Al respecto, refiere que el Auto de Vista incorporó un argumento fáctico, realizando cita textual
- Por otra parte, alega que no existió fundamentación en la Sentencia, aludiendo al art
- Toro Toro y posteriormente hace referencia la prueba testifical y luego indicar que la presunción
- Por otra parte, la recurrente al no haber fundamentado con claridad y precisión los agravios
- IV.2. En relación al recurso de casación de Rodolfo Becerra de la Roca
- En cuanto a los demás requisitos, el recurrente señaló que el Auto de Vista impugnado,
- Por otra parte, también se advierte que el recurrente no cumplió con la exigencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
