Auto Supremo AS/0880/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0880/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

II.2. Recurso de casación de Rodolfo Becerra de la Roca


Indica valoración defectuosa de la prueba, refiriendo el art. 370.6) del CPP, alegando que en el Auto de Vista ahora impugnado, “se exime de la valoración de la prueba” (sic), de la documental MP 5, Informe del Corregidor de Toro Toro; y posteriormente hace referencia a la prueba testifical. Asimismo señala que la presunción de que su persona contrató a los peones para la edificación del “ambiente”, no tiene certeza relacionada con algún elemento o medio de prueba que mínimamente ratifique ese extremo; y, después de hacer alusión al testimonio del investigador asignado al caso, refiere duda razonable sobre el hecho de que la imputada contrató a los peones. Indica como precedente contradictorio el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007; y, como aplicación que pretende, que en aplicación del art. 413 del CPP, “reparar el daño causado” y “dictar sentencia absolutoria” a su favor.

II.2. Recurso de casación de Rodolfo Becerra de la Roca