II.2. Recurso de casación de Rodolfo Becerra de la Roca
Indica valoración defectuosa de la prueba, refiriendo el art. 370.6) del CPP, alegando que en el Auto de Vista ahora impugnado, “se exime de la valoración de la prueba” (sic), de la documental MP 5, Informe del Corregidor de Toro Toro; y posteriormente hace referencia a la prueba testifical. Asimismo señala que la presunción de que su persona contrató a los peones para la edificación del “ambiente”, no tiene certeza relacionada con algún elemento o medio de prueba que mínimamente ratifique ese extremo; y, después de hacer alusión al testimonio del investigador asignado al caso, refiere duda razonable sobre el hecho de que la imputada contrató a los peones. Indica como precedente contradictorio el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007; y, como aplicación que pretende, que en aplicación del art. 413 del CPP, “reparar el daño causado” y “dictar sentencia absolutoria” a su favor.
II.2. Recurso de casación de Rodolfo Becerra de la Roca
- Por memoriales presentados el 20 de junio y 14 de julio de 2017, Cinda Romero
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Cinda Romero (fs
- c)Por diligencias de 13 de junio y 7 de julio de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente señala falta de determinación circunstanciada del hecho, objeto del juicio y que el
- Refiere que no existe fundamentación en la Sentencia, aludiendo al art
- II.2. Recurso de casación de Rodolfo Becerra de la Roca
- Tribunales de Sentencia como el alzada, no observaron la ley sustantiva
- Alega defecto absoluto por falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque habiendo expresado
- Finalmente señala que el Tribunal de alzada declaró improcedentes los recursos que le interpusieron las
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Respecto al recurso de casación de Cinda Romero
- Al respecto, refiere que el Auto de Vista incorporó un argumento fáctico, realizando cita textual
- Por otra parte, alega que no existió fundamentación en la Sentencia, aludiendo al art
- Toro Toro y posteriormente hace referencia la prueba testifical y luego indicar que la presunción
- Por otra parte, la recurrente al no haber fundamentado con claridad y precisión los agravios
- IV.2. En relación al recurso de casación de Rodolfo Becerra de la Roca
- En cuanto a los demás requisitos, el recurrente señaló que el Auto de Vista impugnado,
- Por otra parte, también se advierte que el recurrente no cumplió con la exigencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
