Alega defecto absoluto por falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque habiendo expresado
Alega defecto absoluto por falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque habiendo expresado varios agravios, el Tribunal de alzada, respecto al relacionado de no haberse aceptado la inspección ocular, refirió que el ahora recurrente tenía el “mecanismo procesal de exclusión probatoria, en su caso otro mecanismo incidental” (sic). El acusador particular argumenta que al respecto, los Tribunales de Sentencia como de alzada, vulneraron los principios a la igualdad, de la tutela judicial efectiva, “contradicción y falta de fundamentación” (sic); además que el Tribunal de Sentencia, no sometió a exclusión probatoria este medio de prueba, sino que le impidió y rechazó este medio de prueba que ofreció el ahora recurrente; y, que es defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP. Asimismo alega que el Tribunal de apelación, no corrigió de oficio este defecto, además que no cumplió con su deber de analizar el iter lógico o razonamiento que realizó el Tribunal de Sentencia en la errónea valoración de la prueba de descargo, porque no precisó el vínculo de parentesco y de interés de la testigo de descargo con su proponente
- Por memoriales presentados el 20 de junio y 14 de julio de 2017, Cinda Romero
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Cinda Romero (fs
- c)Por diligencias de 13 de junio y 7 de julio de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente señala falta de determinación circunstanciada del hecho, objeto del juicio y que el
- Refiere que no existe fundamentación en la Sentencia, aludiendo al art
- II.2. Recurso de casación de Rodolfo Becerra de la Roca
- Tribunales de Sentencia como el alzada, no observaron la ley sustantiva
- Alega defecto absoluto por falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque habiendo expresado
- Finalmente señala que el Tribunal de alzada declaró improcedentes los recursos que le interpusieron las
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Respecto al recurso de casación de Cinda Romero
- Al respecto, refiere que el Auto de Vista incorporó un argumento fáctico, realizando cita textual
- Por otra parte, alega que no existió fundamentación en la Sentencia, aludiendo al art
- Toro Toro y posteriormente hace referencia la prueba testifical y luego indicar que la presunción
- Por otra parte, la recurrente al no haber fundamentado con claridad y precisión los agravios
- IV.2. En relación al recurso de casación de Rodolfo Becerra de la Roca
- En cuanto a los demás requisitos, el recurrente señaló que el Auto de Vista impugnado,
- Por otra parte, también se advierte que el recurrente no cumplió con la exigencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
