Auto Supremo AS/0880/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0880/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

En cuanto a los demás requisitos, el recurrente señaló que el Auto de Vista impugnado,


En cuanto a los demás requisitos, el recurrente señaló que el Auto de Vista impugnado, se pronunció a los numerales 1, 3, 5 y 6 de su recurso de apelación, con argumento “lacónico”; asimismo alega, que los Tribunales de Sentencia como el alzada, no observaron la ley sustantiva, además que incurrieron en defecto absoluto no convalidable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, por cuanto vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva y derecho a la propiedad previstos en la Constitución Política del Estado; también alegó que el Tribunal de alzada no ejerció el principio del Iura Novit Curia, “para corregir estos defectos en observancia de la ley sustantiva en la que incurrió el a quo” (sic); asimismo señala defecto absoluto por falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque habiendo expresado varios agravios; y, que los Tribunal de Sentencia como de alzada, vulneraron los principios a la igualdad, de la tutela judicial efectiva, “contradicción y falta de fundamentación” (sic); además que el Tribunal de apelación, no corrigió de oficio este defecto, que no cumplió con su deber de analizar el iter lógico o razonamiento que realizó el Tribunal de Sentencia en la errónea valoración de la prueba de descargo, porque no precisó el vínculo de parentesco y de interés de la testigo de descargo con su proponente; sin embargo, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, menos señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente que debió ser invocado; toda vez, que constituye una carga procesal para el recurrente efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes, los que debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; consiguientemente, al no cumplir con estos requisitos, el recurso del recurrente deviene en inadmisibilidad por incumplimiento a lo previsto en los arts. 416 y 417 del CPP