En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 20 de junio y 14 de julio de 2017, Cinda Romero
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Cinda Romero (fs
- c)Por diligencias de 13 de junio y 7 de julio de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente señala falta de determinación circunstanciada del hecho, objeto del juicio y que el
- Refiere que no existe fundamentación en la Sentencia, aludiendo al art
- II.2. Recurso de casación de Rodolfo Becerra de la Roca
- Tribunales de Sentencia como el alzada, no observaron la ley sustantiva
- Alega defecto absoluto por falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque habiendo expresado
- Finalmente señala que el Tribunal de alzada declaró improcedentes los recursos que le interpusieron las
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Respecto al recurso de casación de Cinda Romero
- Al respecto, refiere que el Auto de Vista incorporó un argumento fáctico, realizando cita textual
- Por otra parte, alega que no existió fundamentación en la Sentencia, aludiendo al art
- Toro Toro y posteriormente hace referencia la prueba testifical y luego indicar que la presunción
- Por otra parte, la recurrente al no haber fundamentado con claridad y precisión los agravios
- IV.2. En relación al recurso de casación de Rodolfo Becerra de la Roca
- En cuanto a los demás requisitos, el recurrente señaló que el Auto de Vista impugnado,
- Por otra parte, también se advierte que el recurrente no cumplió con la exigencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
