Auto Supremo AS/0880/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0880/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

Tribunales de Sentencia como el alzada, no observaron la ley sustantiva


El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, se pronunció a los numerales 1, 3, 5 y 6 de su recurso de apelación, con argumento “lacónico”, que después de hacer referencia a los mismos, hace alusión al art. 298 del CP, alegando los elementos circunstanciales que contiene este tipo penal para luego indicar que la acusada ingresó a un corral de su propiedad donde realiza su actividad de criar “chanchos”, que siendo lugar cerrado con cerco fácilmente superable, ingresó de manera arbitraria, destruyendo parte de la pared con varios trabajadores contratados por la acusada, lo que configura delito de allanamiento; pero que los


Tribunales de Sentencia como el alzada, no observaron la ley sustantiva. Posteriormente hace alusión al delito de Sabotaje, alegando que la acusada subsumió su conducta a este tipo penal, que es un delito de resultado; y, que también adecuó su conducta a los delitos de Robo Agravado y Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias; pero que los Tribunales de Sentencia como el alzada, incurrieron en defecto absoluto no convalidable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, por cuanto vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva y derecho a la propiedad previstos en la Constitución Política del Estado; y, que el Tribunal de alzada no ejerció el principio del Iura Novit Curia, “para corregir estos defectos en observancia de la ley sustantiva en la que incurrió el a quo” (sic) y que de oficio tenía el deber de pronunciarse y disponer la anulación total de la sentencia disponiendo el reenvío