Auto Supremo AS/0880/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0880/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

Toro Toro y posteriormente hace referencia la prueba testifical y luego indicar que la presunción


También indicó valoración defectuosa de la prueba, aludiendo al art. 370 inc. 6) del CPP, alegando que el Auto de Vista ahora impugnado, “se exime de la valoración de la prueba” (sic), de la documental MP-5, Informe del Corregidor de


Toro Toro y posteriormente hace referencia la prueba testifical y luego indicar que la presunción de que su persona contrató a los peones para la edificación del “ambiente”, no tiene certeza relacionada con algún elemento o medio de prueba que mínimamente ratifique ese extremo, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, transcribiendo parte del mismo; sin embargo, se advierte que en cuanto a la actuación del Tribunal de alzada, sólo se limitó a señalar que “El Auto de Vista Nº 18/2017 se exime de la valoración de la prueba…” (sic), porque lo que continúa en su redacción, es copia de su recurso de apelación restringida, concretamente la que cursa de fs. 210 y vta., con la única diferencia que en su recurso de casación, transcribe la doctrina legal aplicable de la mencionada resolución y añade el subtítulo “APLICACIÓN QUE SE PRETENDE”, en la que tampoco hace alusión al Tribunal de apelación; consiguientemente, en esta parte tampoco señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, requisito que constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes, los que debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, por lo que el mencionado precedente, no puede ser analizado en el fondo, al no haber señalado con claridad contradicción con el Auto de Vista impugnado, por lo que no cumplió con los requisitos previstos en el art. 417 del CPP