Auto Supremo AS/0896/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0896/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

Conforme previene y se razona del art


(…)

Conforme previene y se razona del art. 171 del Código de Procedimiento Penal en cuanto a la libertad probatoria, todos los elementos de convicción, admisibles dentro del proceso, lo cual denota la permisión de una amplia libertad probatoria, siendo suficiente para su admisión, que hayan sido obtenidos e incorporados al proceso en observancia de las formalidades establecidas por ley, es decir que el CD ha sido solicitado, incorporado, judicializado y producido como prueba de cargo, desde el inicio con conocimiento de la acusada, sin vulnerar derechos y garantías constitucionales, se ha generado la contradicción e inmediación en la producción de ese medio probatorio, asimismo su obtención ha sido legal al haber sido solicitado formalmente en su querella en su Otrosí 2do.-, su no cumplimiento no hubiera sido incorporado en el proceso como medio de prueba sino guardaba las formalidades de ley (solicitud en su otrosí 2do.-), lo cual lógicamente hubiera dado lugar a su exclusión probatoria conforme al art. 172, empero se ha dado y obtenido legalmente el CD, la que una vez obtenida por el querellante se incorporó al juicio