La recurrente denuncia que en el caso de autos simplemente se ofreció como prueba un
La recurrente denuncia que en el caso de autos simplemente se ofreció como prueba un cd, en el que solo se muestra a una persona emitiendo una opinión por un medio de comunicación sin identificarla, no existiendo otra prueba adicional que demuestre sea la autora de los delitos endilgados; no obstante, emitida la Sentencia apeló la misma en base a las causales de los incs. 4), 5) y 6) del art. 370 del CPP. Asimismo, observa que fue el Juez quien se convirtió en acusador al señalar que el CD, es prueba plena para demostrar que es la autora en contravención del art. 6 del CPP. De igual manera afirma que si bien el Tribunal de Alzada, respondió a los puntos apelados en su fundamentación, olvidó que al afirmar que existía una sola prueba como es el cd donde supuestamente se ven imágenes de una mujer, no se demostró que sea su persona y el Tribunal de alzada dio a entender que fue el Juez de Sentencia quien demostró y no así el acusador particular, en infracción del art. 6 del CPP y contradicción con la doctrina establecida en el Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Maricela Caya Yubanera interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 480/2017-RA de 27 de junio,
- La recurrente denuncia que en el caso de autos simplemente se ofreció como prueba un
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita “DEJAR SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA de fecha 1 de marzo
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 16/2016 de 29 de septiembre, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- No se ha podido demostrar la inocencia de la acusada Maricela Caya Yubanera
- medios de comunicación regional por parte de Maricela Caya Yubanera que afectan el bien jurídico
- Conforme previene y se razona del art
- La licitud de la prueba, por si misma no es suficiente para que sea considerada
- De antecedentes se tiene que Jacinto Apaza Zambrana es dirigente de un Barrio Perla del
- En torno al delito de difamación y los elementos constitutivos que lo componen
- Conforme al tipo penal, no está en juego ni es condición de antijuricidad que el
- (….)
- II.2. De la apelación restringida de la querellada Mariela Caya Yubanera
- Notificada la parte imputada, Maricela Caya Yubanera interpone recurso de apelación restringida contra la
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente el
- De la lectura del acta de registro de juicio oral y de la sentencia, de
- De esta manera la obtención del CD es totalmente legal, pues la copia del mismo
- El Juez de Sentencia al haber rechazado la exclusión probatoria ha actuado conforme a derecho
- De la revisión del acta de registro de juicio oral y lectura de la sentencia
- El Juez de Sentencia fundamenta su decisión, en el hecho de que el CD fue
- (…) durante el desarrollo del juicio, el Juez de Sentencia conforme a los Sistemas de
- manifiesta que ‘Jacinto Apaza es un vividor, mentiroso estafador y que vive de la gente
- Por lo que el Juez determina y asume la convicción que no son necesarios otros
- Por lo que no es evidente que el Juez de Sentencia haya realizado una defectuosa
- Concluyéndose que la sentencia cumple con lo establecido y previsto por el Art
- Por lo que el Juez de Sentencia al haber valorado la prueba de acuerdo a
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada si bien
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- establece: “Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente
- Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado, no responde
- En definitiva, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
